Ayuda con expediente sancionador para oposiciones

Hola:
Lo primero saludarte (Soy nuevo en esto), y después explicarte mi caso.
En el verano de 2008 me pillaron con sustancias estupefacientes, y aproximadamente sobre el mes de Abril de 2009 me llego una apertura de expediente sancionador por delito de incoacción. Bien, meses más tarde me llegó la multa, la cual pagué religiosamente, me llegó la 3ª notificación de la administración y no le di más bola al asunto.
Pues bien, después de tiempo, decidí prepárame unas oposiciones a la Guardia Civil, pero he leído algo de que deben pasr 3 años para poder presentarme a una oposición o una cosa parecida. Mi duda es:
¿Tras haber pagado la multa no quedaría todo cerrado y podría presentarme sin ningún problema? Me estoy dejando un dineral en la academia y si no puedo presentarme sería tontería seguir pagando.
Gracias de antemano y un saludo.

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Los aspirantes a participar en los procesos selectivos a los que hace referencia el artículo 2 de este Reglamento, deberán reunir las condiciones generales siguientes:
1º Poseer la nacionalidad española.
2º No estar privado de los derechos civiles.
3º Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
4º Carecer de antecedentes penales.
5º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
6º No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud.
7º Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
8º Tener cumplidos dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no superar los límites de edad que, para cada Escala y forma de ingreso, se determinan en este Reglamento.
9º Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.
10º Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes, de entre las que para ingresar en cada centro docente de formación, se expresan en este Reglamento. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando antes de finalizar dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite alcanzar dichos niveles o acceder a la correspondiente titulación o, en su caso, se haya superado una determinada prueba que expresamente se determine en la convocatoria correspondiente.
Si solo te han puesto una sanción administrativa en principio no estarías incurso en esas prohibiciones
Otra cosa es que se te haya condenado en juicio en cuyo caso si tendrías esos antecedentes penales

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