Ley absurda...

Hola de nuevo, Isabel, ante todo gracias por la paciencia que ha demostrado ante el aluvión de preguntas que, en su momento le hice. Ahora he de decirle que hemos estado en un notario con la intención de que mi marido haga testamento en prevención a una fatalidad y que yo, su esposa, me quede sin nada, ya que, como le indiqué, tenemos separación de bienes y la vivienda está tan sólo a su nombre.Le escribo ante la desesperación que produce la impotencia de que la ley sea tan injusta, ya que, si mi marido falleciese, no hay forma legal de que sus bienes pasen a mi nombre, ya que debemos respetar, como usted dijo, la legítima de sus padres, y por ende, si sus padres testan a favor de otros hijos, tendría la vivienda no sólo a mi nombre, sino a nombre, en la parte que les corresponda a esos otros hijos y así sucesivamente. Es decir, que si mi marido falleciese, la vivienda sería dividida entre sus padres y yo, y en un futuro más lejano, entre sus sobrinos y yo, mientras que el préstamo de la vivienda sí está a nombre de mi marido y mío, y por consiguiente, yo debería seguir pagando el préstamo para no ser jamás la propietaria absoluta de la vivienda.Es absolutamente indignante que pasemos toda la vida trabajando para pagar un préstamo y que una aburda ley nos diga qué debemos hacer con parte del fruto de nuestro trabajo, con nuestros bienes y con nuestro dinero, vergonzoso de verdad.
Respecto a lo que usted me comento de que sí es posible realizar un documento privado en el que mi marido me vende la totalidad de la vivienda, sin pasar por el registro, me comentó usted que sí debería pagar los impuestos, ¿podría detallarme cuando y cómo hay que hacerlo? Si bien he de comentarle que el notario nos ha dicho que, aunque hacer ese documento es posible, no va a tener validez ante un juez si mis suegros quisieran pleitear.Por favor, estamos bastante quemados con el tema y usted es la única persona que nos ha aclarado las cosas.Indíquenos que debemos hacer, puesto que no nos alaran nada de nada. Gracias de nuevo y le deseo un feliz año.

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Si Vds. realizan un contrato de compraventa ante notario, y su esposo declara haber recibido el dinero, poco podrán hacer sus suegros, aunque lo intenten. Ese documento notarial, puede Vd., una vez liquidado el impuesto de transmisiones, pasarlo o no por el Registro de la Propiedad, ya que no existe un plazo para ello, teniendo el Registro de la Propiedad la mera función de dar fe pública de las titularidades de los bienes, para todo aquél que quiera consultarlo. En cualquier caso, deberían Vds. valorar los pros y los contras de hacer la compraventa inscribiéndola en el Registro o no inscribiéndola.
Los gastos van a depender mucho del valor de la vivienda, ya que los gastos de Notaría son aranceles según el valor, y el Impuesto se liquida también en un porcentaje sobre el valor declarado. Los gastos del Registro son muy pequeños, ¿pueden oscilar entre unos 60 y 150?.
Ante todo gracias por su pronta respuesta y perdón por la demora en contestarle.
Quisiera solicitarle una aclaración: ¿Mi marido me puede vender la vivienda por cualquier valor? O ¿Existe una mínima cantidad?
Si se realiza la venta, ¿es necesario abonar el impuesto de transmisiones inmediatamente? Me imagino que ese impuesto de transmisiones es un porcentaje, ¿o es una cantidad fija?.
En caso de que no se abone dicho impuesto pero el documento compraventa esté hecho, ¿habría algún problema en caso de fallecimiento de mi marido respecto a la vivienda?
No sabe cuánto se lo agradecemos, ya que hemos consultado con varios notarios y ninguno parece darnos soluciones acertadas.Mil gracias de nuevo.
Hay una mínima cantidad que es el valor administrativo de la vivienda. Si estáis en la Comunidad de Madrid, se puede averiguar por una página Web, en la que introduciendo determinados datos de la vivienda, te sale el valor mínimo por el que tienes que escriturar. Respecto del impuesto, lo tienes que abonar para poder inscribir la finca, y el plazo es de 30 días hábiles desde que se firma la escritura, y el importe es un 6% del valor del inmueble. Lo ideal es inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad, para no tener luego quebraderos de cabeza.
No me has dicho, y eso es importante, si tenéis sociedad de gananciales en el matrimonio o si tenéis un régimen de separación de bienes, por que la solución puede depender del régimen económico que tengáis.
Gracias por la respuesta.
Nuestro régimen es de separación de bienes.El préstamo de la vivienda a nombre de los dos, pero titular mi marido antes de casarnos. Vivimos en castilla la Mancha. Gracias de nuevo.
Otra cosa, actualmente no disponemos de dinero para pagar nada de nada, la crisis afecta a todos.Así que de pagar impuestos... he de olvidarme.Si no los pagamos pero hacemos la compraventa ... ¿tendría validez?
Castilla-La Mancha no tiene ese servicio de valoración on line, por lo que pueden Vds. dirigirse a la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma y pedir esa información, que no les obliga a nada.
En cuanto a la validez del contrato, tiene validez, pero deberán Vds. hacer la operación de manera que, si en futuro, hay terceros que lo impugnen, pueda Vd. acreditar que no fue una compraventa ficticia, acreditando que su esposo recibió el dinero.
No obstante, al tener un régimen de separación de bienes en el que el 50% de la vivienda es suyo, podrían valorar desde ahora el usufructo vitalicio (Que se calcula en función de la edad que Vd. tenga) y disminuirlo del valor de transmisión, con lo que el precio de la compraventa disminuiría.
Gracias de nuevo, creo que con nosotros ya se hubiera ganado usted el sueldo de un año, lo siento, pero he de preguntarle de nuevo:
Tenemos separación de bienes, pero la vivienda está a nombre de mi marido, como le comenté, aunque el préstamo esté a nombre de los dos.
Respecto al usufructo vitalicio le comento que estamos casados legalmente 5 años, mi edad es de 47 años.El valor de transmisión me imagino que es el precio de la vivienda en la compraventa, ¿no? ¿Dónde me puedo informar de cual sería la disminución en función de mi edad?
¿Para acreditar que mi esposo ha recibido el dinero de que forma se puede hacer? Gracias. Sobre todo por su infinita paciencia.
Su esposo puede dejarle el usufructo universal de sus bienes, que equivale a una cuarta parte de la masa hereditaria, o sea de su mitad sobre los bienes, ya que la otra mitad es de usted por derecho propio. Ese derecho de conmutación del usufructo lo ejerce Vd, sin que los padres puedan inttervenir en su decisión, y tiene un plazo de un año desde la fecha del fallecimiennto para ejercitarlo. Lo único que pueden hacer los herederos legales es optar por pagar esa cuarta parte atriibuyendo bienes por ese valor, o pagarlo en metálico. Además, le puede legar el usufructo vitalicio de la vivienda, lo que se llama la cuota viudal, que se calcula restando de 89 la edad que vd. tenga en el momento del fallecimiento. La cantidad que nos dé, se traduce en el porcentaje sobre la vivienda, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. Así pues, Vd. podría recibir en testamento un tercio de la herencia (el tercio de libre disposiición), una cuarta parte de la masa hereditaria, y el porcentaje sobre el usufructo vitalicio de la vivienda. En el caso de que los padres hereden su legítima, heredan también las deudas, y por lo tango deberán hacerse cargo de la parte de la hipoteca que les corresponda, ya que el bien heredado no está libre de cargas.
En cuanto a la compraventa, como ya le comenté, tendrá Vd. que poder acreditar que su esposo recibió el dinero de dicha compraventa. El usufructo vitalicio se puede calcular igual que en la sucesión, que en su caso sería un 42% (89 - 47 = 42) sobre el valor de la mitad de la vivienda que se transmite.
Ha sido usted un verdadero angel. Disculpe nuestra insistencia.Si fuese tan amable nos gustaría saber donde contactar con usted o donde ejerce, ya que aunque tuviéramos que desplazarnos, lo haríamos gustosos porque su profesionalidad está sobradamente demostrada, y antes que abonar honorarios a otros a los que se lo vamos a dar todo hecho, preferimos hacerlo con usted, si es posible. Muchísimas gracias y nuestros mejores deseos.

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