Duda despido.

Hola mi consulta es la siguiente.
Mi empresa, de más de 100 trabajadores, esta inmersa en un proceso concursal ya aprobado y con interventores judiciales.
Ademas de esto, estamos trabajando con un ERE rotativo para toda la plantilla (salen 10 personas cada 45 días).
Ahora están planteando, ejecutar otro ERE, este de reducción de jornada (120 horas durante 2 años).
Si la empresa, en esta situación me despidiera, ¿quién se hace cargo de la indemnización el FOGASA o la empresa?.
En el caso de que pagara el FOGASA, al ser un despido individual y estar en una empresa de más de 100 trabajadores, ¿de cuántos días / año seria la indemnización?.
Muchas gracias y un saludo.

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Respuesta
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Si se trata de un despido individual, sin ere por tanto por en medio para ese despido, debería pagar la empresa si es solvente, asegurando el fogasa en caso de insolvencia
La indemnización si es por causas económicas serían 20 días de salario por año trabajado, si el despido es improcedente serían 45 días de salario por año trabajado
Gracias, por la rapidez.
Por lo que me dices, el pago de la indemnización dependerá de la solvencia de la empresa.
Si actualmente están intentando ejecutar otro ERE, con el visto bueno de los interventores judiciales, lo más normal es que la situación de la empresa no sea muy boyante. Por tanto no crees que lo más lógico, en este caso, seria que pagara el FOGASA.
Otra cuestión, ¿se puede hacer un despido individual y pasarle como si fuera ERE, o tiene que ser colectivo?.
Gracias.
El ere como instrumento de despido se usa cuando el número de trabajadores afectados así lo exige, si no alcanza ese número lo que procede es un despido objetivo por causas ecónimicas
El FOGASA solo indemniza cuando hay una declaración de insolvencia, salvo en caso de pago directo para empresas de menos de 20 trabajadores

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