Ayuntamiento moroso

Mi empresa, firmo un contrato con una Administración local en fecha de Octubre del año 2001, me han ido pagando cantidades a cuenta hasta terminar el total el año 2.005. La ley de morosidad salio publicada en el año 2004, con carácter retroactivo hasta los contratos firmados en el año 2.002.
A partir de la fecha de firma del contrato, se fueron generando certificaciones mensuales, que no se pagaron según lo indicado en la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas
Mi pregunta es la siguiente:
Se puede aplicar la ley de morosidad, ya que la fecha en la que terminaron de pagarme los trabajos realizados fue posterior al año 2.004, o por el contrario por que ley me debían de pagar los intereses generados.
Los intereses generados no han sido pagados en la actualidad.
En su momento se realizó la reclamación previa.

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La ley en su disposición transitoria señala: Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.
En principio al tuyo no sería aplicable al haberlo celebrado antes, pero esto no quiere decir que no puedas exigir el pago de esos intereses con arreglo a las normas generales, reclamación previa y vía judicial

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