Herencia no reclamada.

Por fallecimiento, tres hermanos han heredado un dinero. Uno de ellos, a pesar de estar localizado, no contesta a llamadas, ni quiere saber nada, pero no firma ningún documento. Le hemos dicho que su parte se la quedará hacienda, para obligarle a ponerse en contacto, pero nada. ¿Nos podemos quedar con su parte?, pero no hay ningún documento que diga que rechaza ni que acepta su parte.
¿Dónde podemos llevar su parte del dinero?, ¿A hacienda?, ¿Al juzgado?, no queremos que pasado un tiempo reclame su dinero y tengamos problemas.
Cualquier sugerencia será bienvenida.

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Si ha habido una herencia, ha tenido que existir un cuaderno particional que firman los herederos, y cuya firma supone la aceptación de la herencia. Sin este documento los herederos no pueden entrar en posesión de la parte que le corresponda, siendo además este documento notarial el que se presenta en hacienda para liquidar el impuesto de sucesiones. En vuestro caso, lo mejor sería que desde la notaría donde se vaya a hacer el cuaderno particional, se requiera al que falta para que comparezca a la firma, dejando constancia de que si no comparece, se entenderá que renuncia a su parte. En ese caso, y si el testamento deja los bienes de forma genérica a los herederos legales, la parte del que renuncia beneficiará al resto.
Pero, si no conseguimos contactar con él, en el futuro puede decir que no sabía nada y reclamar su parte del dinero, eso es lo que nos da miedo. He de decirle que no hay testamento. Gracias, de nuevo.
En cualquier caso, si no hay testamento, tenéis que hacer una Declaración de herederos y el correspondiente Cuaderno particional. Si se niega a comparecer, el propio notario le requerirá para que manifieste que renuncia a la herencia, y si el problema es que no se le puede localizar, deberéis dejar depositada su parte de la herencia durante un plazo determinado, transcurrido el cual, podréis entrar en posesión de su parte. De todas formas, hablo de un modo muy general, ya que depende de las circunstancias particulares de cada caso, es decir, tanto de la posible localización del heredero, como de la naturaleza de los bienes, de si son cuentas bancarias a nombre de un solo titular o de más, etc..

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