Olivar con aparcero sin contrato

Hola, he recibido por herencia un olivar en Almería que lleva muchos años siendo explotado por un aparcero sin contrato alguno. Yo pago el IBI y el agua y no recibo nada de la cosecha. ¿Está obligado el aparcero a darme un % de la cosecha o algún dinero por su explotación? ¿Qué tengo que hacer? Y si yo quisiera vender el olivar, ¿tengo qué notificárselo a él? Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Las aparecerías se regulan en la ley de arrendamientos rústicos:
Artículo 28. Contrato de aparcería.
1. Por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.
2. Se presumirá, salvo pacto en contrario, que el contrato de aparcería no comprende relación laboral alguna entre cedente y cesionario; de pactarse expresamente esa relación, se aplicará, además, la legislación correspondiente.
Artículo 29. Régimen jurídico de la aparcería.
En defecto de pacto expreso, de normas forales o de derecho especial y de costumbre, se aplicarán las disposiciones de este capítulo y, con carácter supletorio, las normas sobre arrendamientos rústicos contenidas en los capítulos II, III, VI y VIII, siempre que no resulten contrarias a la naturaleza esencial del contrato de aparcería. No obstante, tratándose de las mejoras impuestas por ley o por resolución judicial o administrativa firmes o acuerdo firme de la comunidad de regantes correspondiente, deberán llevarse a cabo por las partes con arreglo a lo pactado entre ellas, y si faltara el pacto, podrá resolverse el contrato a instancia del cedente o del cesionario.
Artículo 31. Duración.
La duración del contrato será la libremente pactada y, en defecto de pacto, se estimará que es la de un año agrícola, entendiéndose prorrogado por un período de un año, en los mismos términos que los señalados para el arrendamiento en el artículo 12. En los contratos de duración anual o inferior, la notificación previa de finalización del contrato se efectuará, al menos, con seis meses de antelación.
Si se hubiera convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, con la excepción de los leñosos permanentes, y siempre que dicho cultivo tenga una duración superior a un año, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.
A la finalización del contrato de aparecería, si el titular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el aparcero tendrá derecho preferente, en igualdad de condiciones, a suscribir el nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo tendrá derecho a las prórrogas que en esta Ley se establecen, deduciendo de las mismas el tiempo que hubiera durado la aparcería.
Si bien como comentas este contrato se regirá por la anterior ley de arrendamientos rústicos que puedes consultar aquí http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-l83-1980.t2.html
Como indica la normativa el aparcero debe darte una parte de las cosechas, pudiendo poner fin al contrato con el preaviso previsto
En caso de que desees vender la propiedad debes notificárselo por si quiere hacer uso del tanteo y retracto
Muchas gracias por toda tu información. Casualmente ayer me llamó el aparcero ofreciéndome algunas garrafas de aceite de la cosecha del 2008 y del 2009, por primera vez. Te cuento un poco la historia de este olivar para ponerte en antecedentes: Este olivar, cuando pertenecía a mis familiares, era explotado por 3 aparceros, pero nunca hicieron contrato alguno de aparcería; todo fue permiso oral, sin dejar constancia escrita de nada. Según me comentan, uno de ellos dejó de explotar su parte del olivar hace años, y sin consultarlo con mis familiares ni pedir permiso el aparcero actual inició la explotación de la misma. El otro aparcero, hace 2 años firmó una carta que hicimos manualmente renunciando a continuar explotando su parte ante la notificación oral que les hicimos en Octubre de 2007 de que queríamos venderlo y rechazando la oferta de compra que les hicimos inicialmente a ellos. El aparcero que queda, decía que quería comprar su parte de olivar, pero a un precio muy inferior al de mercado que proponíamos (además le dijimos que el olivar se vendía entero), se negó a firmar nada e insistió en un tono un poco amenazante en que ese olivar tenía que ser para él por las buenas o por las malas. Al no haber nada escrito, ¿debo aceptar las garrafas de aceite? ¿Me condiciona de alguna manera? ¿La notificación de venta del olivar, al no haber nada escrito, debo hacerla respetando el periodo de antelación que me comentabas? ¿cómo la hago (burofax,...)? Muchas gracias.
Según el art 118 de la ley de arrendamientos rústicos de 1983 que era la vigente al celebrarse el contrato: 1. El aparcero tendrá derecho en toda enajenación inter vivos de la finca rústica que explote en aparcería, de su nuda propiedad, de porción determinada o de participación indivisa de la misma, a acceder a la propiedad de ella mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto y adquisición preferente con los mismos requisitos, condiciones y efectos que se establecen para el arrendatario en esta Ley.
2. El tercer adquirente de la finca no viene obligado a continuar la aparcería y para ello deberá preavisar de extinción al aparcero, quien, en tal caso, tendrá los derechos que se deriven de la existencia de mejoras realizadas por el mismo la finca y liquidación de productos, así como la posibilidad de optar por la conversión en arrendamiento que se regula en el artículo 119 de esta Ley.
Estos derechos significan que si queréis vender a un tercero debéis comunicar al aparecero esta intención y el precio que os ofrecen por él, para que si quiera pueda quedarse por ese mismo precio la finca
Esto es, primero deberéis tener acordado con un tercero la venta, y después comunicárselo al aparcero
Podéis también estudiar la resolución sin más de esa aparcería y más si no os ha pasado nada por explotar la tierra

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas