Soy inquilina de 1 bajo en el que tengo 1 negocio. El dueño ha pactado su venta y quiere que me vaya

Me llamo Tere, y necesito ayuda lo más urgente que puedas.
Soy inquilina de un bajo comercial, es decir, tengo un negocio y tengo alquilado un bajo.
El contrato de arrendamiento se realizó en Abril del 1999 y entraba en vigor a todos los efectos en Julio 99 hasta el 30 abril 2004. La cuestión es que el dueño quiere vender el bajo y tiene un comprador, y por tanto me ha pedido que renuncie al tanteo y retracto. Estamos en un tira y afloja porque él quiere que renuncie a toda costa y necesita hacer la venta en´3 días porque el comprador se marcha durante un tiempo de viaje. Me ha traído una notificación de renuncia de ese derecho. Pero he visto en la ley de 29/1994, de 24 de noviembre en el art 31 (que te lleva al art. 25) en el apdo 8 dice que 'El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años', mi contrato es de 5 años justos (menos 3 meses: julio 99 - abril 04). ¿Qué pasa si firmo el papel? ¿Realmente no es válido ese papel? ¿Si firmo, según este art sigo realmente teniendo el derecho de tanteo y retracto? ¿Si firmo, el dueño tiene que notificarme igualmente la venta?

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La LAU del 94 dice en el apartado de arrendamiento para usos de vivienda ( el tuyo ) que los pactos del contrato regirán sobre lo dispuesto en la ley, es decir, la ley vale sólo en defecto de pacto expreso.
Tienes que mirar en el contrato de arrendamiento si en el contrato renunciaste al tanteo.
No obstante, aunque renunciases en su día hay parte de la doctrina que piensa que "no puedes renunciar a un derecho antes de que se cree el derecho" así que podría no ser válida la renuncia.
Si firmas el papel o si no lo firmas a ti nadie te quita tu contrato de alquiler.
Si firmas ya no tiene por qué notificarte la venta pues si te lo notificase sería para que tú ejercieras el tanteo si lo quieres.
Gracias por tu respuesta. En mi contrato no he renunciado al tanteo y retracto.
El dueño me ha traído hoy un papel oficial donde queda escrito que yo renunciaría al tanteo y retracto y quieren que lo firme, es decir, sería un 'anexo' al contrato que firmé en el 99. Si lo firmo ¿es realmente válido,-según el art 31 de la LAU del 94(que me lleva al art 25)?
Sí es válida la renuncia pues la ley lo permite.
Sería válido.

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