Error por triplicado en el notario por contrato de con

Mi mujer ha querido invertir en un terrenito parte del finiquito que cobró tras 15 años en la mims empresa. Como llevamos ya unos 8 años juntos y tenemos una relación estable ha querido hacerme copropietario del mismo y me lo miro todo un poco "de lejos", pero no deja de sorprenderme la cantidad de errores y problemas que te puede causar una nefasta transcripción-redacción de un documento de esta índole. O al menos esa es mi sospecha. Un cúmulo de errores que pone los pelos de punta.
- El primer error consistió en un error en la transcripción de los apellidos de mi mujer.
- El segundo consistió en no borrar el titulo de la clausula 3,4, y 5, aunque hubiera borrado la secretaria de la notaria la redacción del documento anterior. Nada más llegar a casa la llamamos, nos pidió disculpas y nos dijo que no hacia falta volver a firmar en ese momento -no se si dijo que nunca-.
- Y el tercer problema, aunque en este caso quizás haya que hablar de exceso de celo, consistió en que la registradora del ayuntamiento donde vivo quiso que especificara el propio vendedor en la escritura, la situación de la parcela que nos vendía, pues procedía de toda una montaña de la que eran propietarios y que estaba ubicada en tres municipios distintos.
También en este punto podría haber algún problema en algún momento, y esto es en realidad una pregunta, pues para el vendedor pertenecía al centro de su propiedad, pero en el mapa del termino municipal se corresponde precisamente con la frontera colintdante con otro municipio, por lo que del centro de los terrenos pertenecientes a mi municipio, visualmente, no lo son. El caso es que creo que ya lo ha dado por válido. ¿Pero puede verse/nos perjudicada/nos la escritura y nosotros en cualquier momento?.
A este último acto, no entiendo porqué tuvimos que depender de la agenda del vendedor, pues teníamos que acudir los dos a la nueva rectificación de la escritura. ¿Es normal? Cosas más raras nos han pasado.
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Si has adquirido de titular inscrito en el registro de la propiedad, una vez que tengas inscrita tu adquisición en el registro de la propiedad, no podrás afectarte nada más que lo que en el registro conste anotado anteriormente a tu inscripción, los litigios que puedan surgir con posterioridad por hechos que no constes en el registro no te afectarán a ti, si no en su caso a quien ta haya podido transmitir si la transmisión ha sido irregular
Ya, bueno. Entiendo que debe ser todo muy normal dado que ninguna de las anomalías te han merecido comentario alguno. Gracias de todas maneras.
   No obstante, ¿cuál de estas acepciones me propones como más correcta para entender la palabra "afectarte"?:
1. tr. Poner demasiado estudio o cuidado en las palabras, movimientos, adornos, etc., de modo que pierdan la sencillez y naturalidad.
2. tr. fingir (? Dar a entender lo que no es). Afectar celo, ignorancia.
3. tr. Dicho de una cosa: Hacer impresión en alguien, causando en él alguna sensación. U. t. c. prnl.
4. tr. atañer.
5. tr. Menoscabar, perjudicar, influir desfavorablemente.
6. tr. Producir alteración o mudanza en algo.
7. tr. Dicho de una enfermedad o de una plaga: Producir o poder producir daño en algún órgano o a algún grupo de seres vivientes.
8. tr. Der. Imponer gravamen u obligación sobre algo, sujetándolo el dueño a la efectividad de ajeno derecho.
9. tr. Der. Destinar una suma o un bien a un gasto o finalidad determinados.
10. tr. Der. Destinar algo a un uso o servicio público.
11. tr. p. us. Apetecer y procurar algo con ansia o ahínco.
12. tr. desus. anexar (? unir).
Evidentemente la 5, no te va a perjudicar nada que no conste anotado con anterioridad a tu inscripción en el registro, todo litigio por actos que no consten inscritos no te van a afectar siempres que adquieras a titulo oneroso de titular inscrito e inscribas tu derecho
Todo ello al amparo del art 34 de la ley hipotecaria "El tercero que de buena fe adquiera a titulo oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a titulo gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente."
Éste es uno de los artículos fundamentales del sistema registral español y tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica del registro
Te agradezco la prestancia. Creo que con esto me queda medianamente claro, pero todavía me queda alguna duda: Al ser un terreno perteneciente a una montaña que pertenece al mismo propietario y la registradora exigió la ubicación de la parcela, y en el plano del municipio que ella regsitra le añadimos -en realidad el vendedor en nuestra común escritura- de una manera genérica que la ubicación estaba segregada del centro de la propiedad del vendedor, hecho indemostrable por nosotros pues no tuvimos acceso al mapa del propietario. Esa ubicación hace referencia a la situación con respecto a la totalidad de dicha "montaña", no a la del municipio que maneja la registradora del municipio, pues con respecto a la misma es claramente limítrofe con el municipio vecino. ¿Puede eso alterar la consistencia o retradsar por criterios subjetivos del siguiente regiustrador cualquier operación de cpm`ra-venta?. Estoy seguro que si. Tus. ¿Cómo lo ve? ¿Puede algún próximo registrador poner pegas por esa desctripción?. Y el siguiente comprador, ¿podría tener alguna duda por esa duplicicdad de referencias? ¿Deberíamos corregir en el registro o aportando algún mapa dejar constancia de ese hecho?
Lo que vale frente a tercero es lo que conste en el registro, si hay algún error entre el registro y la escritura podéis solicitar por escrito en el registro que se corrija la inscripción presentando toda la documentación que poseáis, incluidos los mapas
Podéis acudir a los ayuntamiento de ambos municipios y comprobar en el área de urbanismo como está la situación de dichas tierras, si están segregadas o no, puedes también acudir al registro de la propiedad de dicho otro municipio y comprobar si efectivamente está inscrita la segregación
Pero en principio, el terreno tal y como está inscrito en el registro lo podéis transmitir a otra persona, sin que el registrador deba poner pegas
muchisimnas gracias por todas las molestias. Has estado muy atento y comprendo que intentéis evitar opiniones subjetivas, aunque creo que es importante qu34 conozcamos nuestrios derechos. del 1 al 10 un 7,5.

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