¿Puede mi amiga cancelar el seguro social de colombia que estuvo cotizando cuando trabajaba?

Es que yo tengo una amiga que estuvo afiliada al seguro social pero ella quiere que le cancelen todo lo que cotizo durante el tiempo que estuvo laborando pero un funcionario del iss le dijo que no podía pensionarse hasta que no cumpla el tiempo que exige la institución.

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Tanto las cotizaciones a la Seguridad Social, como las prestaciones que concede, se encuentran reguladas por Ley.
Estas leyes recogen que, forzosamente, cuando se trabaja, se debe cotizar a la Seguridad Social y ello da derecho, entre otros, al seguro médico, a las prestaciones por desempleo y otro tipo de ayudas varias.
Concretamente, para tener derecho a la pensión, se deben de tener cumplidos los 65 años y haber cotizado a la Seguridad, como mínimo, durante 15 años.
El funcionario, pues, le debió de comentar aquello que dicen las leyes.
Un saludo y quedo a su disposición para cualquier aclaración que desee.
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Antes que nada quisiera mencionarte por un lado, que yo soy de México, y por otro que desconozco las leyes colombinas, por lo que me es imposible contestarte de manera contundente, pero para que te sirva como de comparaciónte te explicare un poco las leyes de seguridad social Mexicanas.
Al Igual que en colombia, como le explicó el funcionario del Instituto de Seguridad Social a tu amiga, para poder acceder a una pensión, efectivamente tendría que haber cubierto ciertos requisitos que marca la ley, como son entre otros, un número determinada de semanas cotizadas, dependiendo el tipo de pensión.
Si se trata de una pensión por incapacidad laboral, además del número de semanas cotizadas, que en México son como dos o tres años de haber sido aseguarada al ISS, es indispensable el dictamen de invalidez expedido por el propio ISS.
Si es de vejez o retiro por cesantía, además del número de semanas, es necesario contar con más de 60 años de edad.
Si es de orfandad o por viudez, es necesario que el asegurado hubiese cotizado un número POR de semanas, además de que los hijos sean menores de edad, y en el caso de la viuda que esta no se vuelva a casar.
Con todo esto te quiero decir, que si tu amiga requiere una pensión tendrá que precisar por un lado los motivos de dicha pensión, y por otro, haber cubierto los requisitos que marca la ley del ISS.
Obviamente, en el caso de que el ISS pretenda no no hacer válidos los derechos de tu amiga no obstante que cumpla con los requisitos ella tiene el derecho de acudir ante otras autoridades a presentar su reclamación o inconformidad.
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Efectivamente, para poder obtener el derecho a las pensionas que ofrece la ley, hay que cumplir unos requisitos básicos que no suelen ser voluntad del individuo.
El más habitual es llegar a los 65 años, quedarse de forma involuntaria en el paro, o bien, que se le reconozca una incapacidad por enfermedad o accidente.

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