Retraso entrega piso obra neuva

En enero de 2005 firme un contrato de compra-venta de un piso cuya entrega estaba prevista 2 años después de la concesión de la licencia de obra. En un principio la entrega sería para principios del año 2009, cuando llegó esa fecha el constructor nos dijo que la obra se iba a retrasar un poco pero que en cuestión de 2 meses más los pisos estarían terminados. Llegó abril y nos volvió a decir exactamente lo mismo, el piso estaba igual que la última vez que nos lo enseñó y la obra no había avanzado. A finales de mayo, volí a llamarlo y me enseñó mi piso, éste si estaba terminado por completo, pero aún le quedaban algunos pisos por terminar por lo que nos volvió a pedir otro mes y medio más de plazo para acabarlos porque según decía el banco no le daba el 10% que le quedaba del dinero que había solicitado. Hace una semana volí a llamarlo y me dijo que el banco le había dado algo de dinero, pero los pisos siguen igual. Desde la entrega prevista hasta ahora han pasado ya 7 meses y no sabemos cuando los van a terminar, por lo que quisiera informarme de si puedo rescindir el contrato si el constructor no cumple con las fchas establecidas. He estado en consumo de mi ciudad, pero solo me han dicho que tengo que hablar con un abogado para que ellos me informen de como proceder. Estuvieron leyendo mi contrato y todas las claúsalas referentes al incumplimiento del contrato era hacia el comprador, pero no había nada referente al vendedor, por lo que quiero saber si hay alguna ley que haga referencia al incumplimiento del contrato por parte del vendedor. A día de hoy no está muy claro mi futuro prifesional en la empresa donde trabajo y temo quedarme sin trabajo y que no me concedan la hipoteca. ¿Yo he entregado al constructor ya el 20% del valor del piso que son alrededos de unos 30.000?. ¿Yo podría rescindir el contrato de compra-venta si el constructor no ha cumplido con los plazos? No me importaría dejar este piso y comprar otroi siempre y cuando me devuelvan el dinero que he entregado.

1 respuesta

Respuesta
1
Sería interesante analizar el contenido del contrato de compraventa. El art. 1124 del Código civil te permite la rescisión siempre que tu hayas cumplido con las obligaciones contraídas. Pero habría que ver el clausulado del contrato.
Hola rosus96!
Lo primero de todo agradecerte tu pronta respuesta, ¿sería posible que te enviara el contrato para echarle un vistazo? Mañana quiero volver a pasar por la obra para ver si sigue igual y la semana que viene me gustaría hablar con el constructor para que nos de una solución, ya que como te digo en la primera respuesta mi futuro profesional después de 4 años en la empresa no está muy claro y no me gustaría quedarme en paro, sin hipoteca y encima perder el dinero que he entregado.
Respecto a mis obligaciones, yo he cumplido tanto con los plazos de pago como con el dinero entregado, por lo que no tendría ningún problema en ese aspecto, tengo todos los recibos firmados y sellados por todas las partes involucradas.
Gracias por tu atención. Un saludo.
No habría problema
[email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas