Ascensor

Buenos días
Vivo en la comunidad de Madrid. En mi comunidad de vecinos somos diez vecinos, con igual cuota de participación. Hay cinco personas, una de ellas mayor de 70 años, que quieren el ascensor y cinco que no.
No son mayoría, ¿pueden obligarnos a colocar el ascensor? ¿Dónde puedo informarme? Me han dicho que hay una ley de supresión de barreras que está "por encima" de la ley de propiedad horizontal.
Muchas gracias.

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Ascensor para personas con movilidad reducida
La instalación de un ascensor o las obras cuyo fin sea el de suprimir las barreras arquitectónicas precisan el voto de la mayoría. No obstante, la ley faculta a las personas que precisen estos servicios a realizar por su cuenta las modificaciones pertinentes, previa notificación a la comunidad de propietarios
La supresión de las barreras arquitectónicas se incluye en el mandato constitucional, concretamente en el artículo 49, donde se ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con movilidad reducida.
Pero, ¿qué es una barrera arquitectónica? Es aquella que dificulta el acceso y la movilidad de las personas con minusvalía, ya proceda de la estructura o del edificio o de las cosas comunes. En este sentido hay que aclarar que se incluyen en este apartado también los mayores de 70 años.
La Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal (LPH) de 6 de abril se hace cargo de este precepto de manera detallada, y por ello, desde su redacción inicial hasta la reforma de 1999, ha intentado flexibilizar los requisitos de unanimidad para poder así cumplir el mandato constitucional.
Hay que tener en cuenta tanto la Ley 15/1995 de 30 de mayo de 1995 de Límites del Dominio sobre Bienes Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, como la LPH, que establece en su artículo 17.1 que la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Se indica, asimismo, que los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Si bien es cierto que, en su artículo 10.2, la LPH limita la obligación de la comunidad con el límite de que el importe total de las obras o de la instalación no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, para los que no estén de acuerdo, el artículo 11.3 precisa que, cuando se adopten los acuerdos válidamente para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si no se obtiene la mayoría requerida, la Ley 15/1995 faculta a estas personas a pedir por escrito a la comunidad de propietarios el permiso para realizar las obras de adecuación de los elementos comunes a las necesidades impuestas por su minusvalía. Por ello esta ley confiere un privilegio a la propia persona discapacitada que consiste en la posibilidad de realizar las obras necesarias de adaptación, sin necesidad de acuerdo de comunitario, siempre claro está que costee las obras ella misma y haya seguido los requisitos de comunicación a la comunidad.
Las ejecuciones de obra para la adaptación de oficinas o viviendas para minusválidos, a efectos de fiscalidad, tributan por el IVA el 16%.
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http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/03/14/140397.php
¿Están favorecidas legalmente las personas de movilidad reducida para
la instalación de un ascensor?
Sí, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece un régimen flexible cuando se trata de eliminar barreras arquitectónicas a personas discapacitadas o con problemas de movilidad.
¿Qué personas se consideran de capacidad reducida?
No se requiere reconocimiento administrativo y están incluidos los mayores de 70 años.
¿Qué hay que cumplir para aprobar la instalación del ascensor?
La Junta de la Comunidad de Propietarios deberá aprobar esta instalación.
En caso de que haya algún inquilino con movilidad reducida, es suficiente el voto a favor de la mayoría simple de propietarios, que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación. En otro caso debe ser mayoría cualificada, lo que implica que es necesario el voto favorable de tres quintas partes.
¿Qué sucede con los propietarios no presentes en la Junta?
Se considerarán votos favorables aquellos que no manifiesten su disconformidad en el plazo de treinta días naturales.
¿Quién debe contribuir al pago de la instalación del ascensor?
En caso de aprobación con mayoría cualificada quedan obligados todos los propietarios.
¿Qué sucede si no hay mayoría cualificada?
Los vecinos interesados en la instalación, incluida la persona de movilidad reducida, pueden acogerse a la Ley 15/1995 para supresión de barreras arquitectónicas para conseguir la instalación, pero tendrán que pagar ellos todo el coste, a cambio podrían limitar el uso del ascensor a los que hayan aceptado ser contribuyentes de la obra.
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