Reincidencia; urgente!

Estamos estudiando el art 50 de reincidencia y no sabemos si para que sea considerado tal se cuenta o no el periodo que estuvo preso; así por ejemplo: quien cumplió una pena efectiva de 4 años, ¿debe esperar 1 o desde que sale 5 años para volver a delinquir y no ser considerado reincidente? Gracias!

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En principio para aplicar la reincidencia, debe existir condena firme y sin posibilidad de articular recurso alguno. La respuesta a tu pregunta esta dada en el ultimo párrafo del articulo 50. Es decir las penas cumplidas en forma total o parcial, no se tendrá en cuenta a efectos de aplicar la reincidencia, cuando hubiera transcurrido los tiempos que allí se indican

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