Separarme de mi socio

Soy el socio de una scp al 50 % para un bar que tengo con mi socio hace 6 años y ya hace 2 que es un tormento seguir en ella ya que el no se preocupa por nada y la llevo solo yo. La cuestión es que como el sabe que yo me preocupo de lo que el no, no le interesa que me vaya aunque nos llevemos mal. Y yo solo quiero separar su vida de la mía sin perder mi inversión en la empresa. Yo le ofrezco un precio (a negociar), tanto si el se anima a comprar mi 50 % como si yo se lo compro a el por la misma cantidad. Pero el se niega a aceptar mi compra ni mi venta ya que a el le viene bien seguir así aprovechándose de la situación. También estaría dispuesto a traspasarlo dividir ganancias y disolver la sociedad aun que siendo mala empoca para ello perderíamos ambos dinero, pero el también se niega ya que solo dice que lo haría a unos precios que sabe que nadie los va a aceptar por ser abusivos . Con lo cual me siento atado a el, y me gustaría saber si hay alguna manera legal de presionarle para que se decida por alguna de las 3 opciones ya que yo estoy abierto a todas . Dudo que la ley no prevea situaciones así, y me gustaría saber, si me decido por coger un abogado, si este va a tener alguna herramienta para ayudarme o es un tema difícil de resolver.

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La ley permite que usted plantee la disolución de la sociedad ya que no quiere seguir en ella y es uno de los propietarios; la cuestión es que como usted bien dice lo ideal seria el que fuera de mutuo acuerdo.
Creo que lo mejor seria que a través de abogado le requiera para tomar una solución y si no acepta acuda al juzgado a liquidar la sociedad o a separarse de ella.
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Debe plantear su duda en el foro de Derecho.
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Como ya respondí en otra de las preguntas, las SCP son acuerdos entre un grupo de personas, en los que se ponen en común bienes, dinero y trabajo para llevar a cabo una actividad. Se rigen por el Código Civil, artículos 1.665 al 1.708.
Si miramos el artículo 1705, referente a la disolución de la sociedad, encontramos que:
"La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios."
Pero si poseéis un contrato privado de Sociedad Civil, en el que se estableciera las clausulas del mismo, deberías consultarlo, pues en una de ellas seguramente se establezca los motivos que pueden provocar la disolución de la empresa, y la forma de proceder al respecto.
Aunque lo normal es que si tú, como parte del acuerdo en común, quieres salirte, debes hacer una declaración oficial de renuncia de tu participación en la sociedad, por escrito y al menos un mes antes de que decidas irte definitivamente.
Si sois una SCP con personalidad jurídica, y por tanto, con escritura de constitución, deberéis acudir los dos al notario para que registre tu documento de renuncia como socio, y liquide el negocio (ya que tu socio solo no podría seguir con la scp, pues la misma debe tener al menos dos socios).
Si tienes dudas más precisas, te recomiendo que las consultes con un asesor.
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Las cuestiones societarias de este tipo son dificiles de resolver, porque nadie puede obligar a nadie a comprar, ni puede obligar a nadie a vender, por lo que todo se puede llegar a enquistar. La forma societaria que me comenta, scp, entiendo que es una sociedad civil particular, ¿cierto?.
BIen el Código Civil prevé alguna posibilidad para disolver la sociedad de fomra obligatoria aunque habría que estudiar la cuestión más a fondo. Si necesita más información puede escribirme a [email protected]

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