Reinvertir en vivienda habitual.

En diciembre del 2009 falleció mi madre, y yo herede como hija única. Del piso de mi madre efectué la bonificación correspondiente, porque yo vivía con mi madre y además me quede a vivir en el piso. Pero en marzo de este año 2012, me he vendido el piso, porque me ha sido imposible continuar en él, por una fuerte depresión que sufro al no superar la muerte de mi madre. Mi pregunta es, yo voy a reinvertir todo el dinero conseguido en la venta para comprar otro piso, que va a ser mi primera vivienda, pero al hacer sólo 2 años y medio que yo figuro como propietaria del piso (una vez aceptada la herencia), aunque hace 20 años que vivía en el, tendré que declarar en la renta del año 2012 como ganancia, o aunque no haga los tres años para considerarlo como vivienda habitual, se que hay algunas excepciones como matrimonio, defunción, nacimiento que se pueden aplicar como excepción, y no se si alguna de estas podría aplicarla en mi caso, para que sea considerada vivienda habitual y tenga la deducción por reinvertir en vivienda habitual.

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En contestación a su pregunta debemos de decir en primer lugar que las consecuencias fiscales que surjan con motivo de la venta del piso y la compra de otro, en este último caso, si se realizara en este ejercicio, SE DEBERÁN DECLARAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA correspondiente AL EJERCICIO 2012, esto es, en el año 2013.

En segundo lugar, y en relación al concepto de vivienda habitual, según el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 54 reza: "1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años."


Nos dice Vd., que en el año de fallecimiento de su madre (2009), ya vivía con ella y, que después del fallecimiento siguió viviendo y hasta la actualidad.

Si bien han transcurrido dos años y algunos meses desde el fallecimiento, se ha preguntado Vd. ¿desde cuándo llevo empadronada en dicho domicilio?. Entendemos que el empadronamiento de una persona "fija" el domicilio de la misma, así la ley del IRPF en el artículo antes transcrito, dice que se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya SU RESIDENCIA, por ello, si Vd. no ha tenido otra residencia en un plazo continuado de tres años desde el momento de la venta, entendemos que cumple con el requisito de vivienda habitual.

Si no es así, habrá que estudiar la concurrencia de las excepciones.

Yo hace 20 años que estoy empadronada en esta vivienda, pero hace dos años y medio desde que murió mi madre que el piso va a mi nombre, no se si a efectos fiscales, y afectos de la renta se tiene en cuenta como residencia, desde que el piso va a mi nombre o desde que estoy empadronada en el.

Muchas gracias.

Laura.

En contestación a su cuestión decir que Vd. desde hace dos años y medio es PROPIETARIA de la vivienda, pero desde hace 20 años, esa vivienda es SU RESIDENCIA HABITUAL (¿o "duerme" en otro lugar y esa vivienda es una segunda residencia?). Un ejemplo, ¿acaso los hijos menores de edad de un matrimonio no tienen RESIDENCIA HABITUAL en la casa familiar, aunque ellos no sean los propietarios?.

Perdone, por lo tanto al ser residencia habitual, estaría exenta de declararlo en la renta.

En contestación a su pregunta diremos que Vd. para acogerse a la exención establecida por reinversión en vivienda habitual, DEBERÁ DECLARAR EN LA DECLARACIÓN DE 2013 (correspondiente al ejercicio 2012) la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda que ha vendido, rellenando el apartado G3 de la declaración de 2013 (correspondiente al ejercicio 2012) con los datos oportunos, ya que si no declara la ganancia, PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN.

Sin otro particular, muy atentamente.

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