Modificación de instalación de ascensor en cdad.

Hola, buenas.
En nuestra comunidad formada por 8 plantas, de las cuales 7 tienen 5 manos y en el octavo piso solo existe una vivienda, el ascensor actual de obra da servicio desde el primer piso hasta el séptimo. Actualmente se esta valorando la posibilidad de bajar el ascensor hasta el portal y subirlo hasta el 8º piso, para lo cual es necesario una obra de bastante envergadura así como la compra de una parte de un local. En la comunidad hay 5 locales.
Mi pregunta es si en esta obra deben participar todos los elementos de la finca, es decir, las 36 viviendas así como los 5 locales.
Gracias de antemano.

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Deben participar según se acuerde en la Junta que apruebe las obras y su financiación, con cargo a todos, o con cargo solo a pisos. Mirate antes los Estatutos de la Comunidad, porque suelen especificarse los gastos que pagan los locales y los que no, y en muchos pone que gastos de ascensor, escalera, patio, etc, que no se paga por parte de los locales.
En todo caso, y a salvo de lo que digan los Estatutos, los 36 pisos.
Gracias por esta información.
En los Estatutos si que pone que el mantenimiento de gastos ordinarios que genera ese ascensor lo cubren las viviendas, pero como se esta hablando de una obra de rehabilitación de dicho ascensor, no se si ellos tienen que intervenir.
Pues entonces deberéis citar a la Junta a los propietarios de los locales, y proponer el pago de los locales, y a ver si impugnan la Junta o no y entonces será el Juez quien decida, Hay argumentos a favor, es un elemento de la comunidad, y argumentos en contra, los locales no usan el ascensor ni se benefician de él.

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