No pedí fianza en mi piso de alquiler

Mi problema viene desde hace casi 5 años, cuando alquilé mi piso a unos conocidos. Yo no necesitaba enriquecerme con mi piso y ellos no tenían una buena situación económica. Les propuse una cuota de alquiler baja y les prometí no pedirles fianza. Para asegurar mis objetos personales en la casa (que eran muchos) me recomendaron hacer un contrato de alquiler. Fuera de contrato hablamos muchos temas, por ejemplo el tema de la fianza. Teníamos buena relación y así quedó todo. Hace cerca de 2 años empezaron a agarrarse al contrato como a un clavo ardiendo y empezaron a perder la memoria acerca de todo lo que se habló fuera de contrato: no querían irse de mi casa. Desde entonces amenazan con demandarme cada vez que les solicito algo que está fuera de contrato, aunque sean cosas ridículas. El año que viene acaba el contrato y me da miedo encontrarme con deterioros en mi casa, objetos personales que no están, etc. Y no tengo fianza de la que poder tirar. En el contrato sí se habla de un mes de fianza, pero repito, yo les dije que no me la diesen. No firmamos tampoco ningún documento haciendo efectiva la entrega de esa fianza. Mi pregunta es: ¿Puedo pedírsela antes de que dejen mi casa? ¿O ya es imposible?. La negociación es impracticable ya que ellos no están dispuestos a ceder en nada. Por lo cual quiero saber si tengo el derecho legal a pedírsela aunque haya pasado todo este tiempo.

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Supongo entonces que estamos en el año 4º de alquiler. Permítame decirle que en mi opinión tiene Ud. un problema pero aún no le ha llegado lo peor. Intuyo que esta cuestión puede acabar en un desahucio forzoso de los arrendatarios. Si por lo que ma ha parecido Ud. vive cerca de la vivienda arrendada, más problemas aún (por incomodidades, tensiones etc...)
No obstante, soluciones a partir de ahora de cara a garantizar y asegurar sus intereses:
1) Pedirles ya por escrito (Fax, Burofax), el pago de la fianza atrasado. Sin más explicaciones que se lo ingresen en el siguiente recibo del mes.
2) Pre-aviso de que finalizado término contrato deberán dejar vivienda libre, vacua y expedita a su disposición (Fax, burofax)
(A malas mantenga siempre que Ud, jamás ha dicho que les perdonaba la fianza. Muy al contrario ha intentado cobrarla sin éxito pero por buena fe no empieza a reclamarla por escrito casi hasta el final del contrato)
No tema la amenazas y tome la delantera. Concluido el término del contrato debe saber que tiene a su disposición las acciones legales pertinentes para desalojar forzosamente a los inquilinos. Actualmente los desahucios son procesos que se tramitan por lo general con mucha agilidad (Se lo digo por experiencia profesional).
Suerte

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