Fin de pago prestación de

El convenio de mi divorcio (firmado abril del 2005), no figura la edad límite para la prestación de alimentos, solo la cantidad mensual por este concepto.
Ahora mi hijo tiene 17 años, ha trabajado en trabajos temporales en verano, ya que el resto del año esta estudiando. Por lo que me dice tiene pensado irse a vivir a un piso compartido con unos amigos, en un futuro más o menos próximo.
Dadas estas circunstancias:
¿Quisiera saber hasta cuando estoy obligado a pagar esta cantidad en concepto de alimentos?
¿Existe alguna ley en que figura la edad limite hasta la que como padre estoy obligado a pagar las cantidades por alimentos?
¿Puedo acogerme a la ley vigente de divorcio, ya que no figura en el convenio de divorcio?
¿Cuál seria el procedimiento para modificar esto en el convenio de divorcio?
¿Hay una vivienda de la que soy propietario al 50%, cual seria el proceso en este caso, ya que quisiera vender la casa cuando mi hijo no viva con su madre?
¿Cuáles son los limites legales es estos casos?
Atentamente,
AFR

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En primer lugar, respecto a los alimentos de tus hijos, la norma general del CC, establece que deberán prestarse alimentos hasta que el hijo sea independiente económicamente y no necesite de la ayuda económica de sus padres para subsistir, no hay una edad determinada. Esta es la norma general pero debe tenerse en cuenta la legislación autonómica aplicable.
Debes tener en cuenta que por el hecho de que tu hijo trabaje no es motivo suficiente para que dejes de pagar alimentos, ya que el Juez tendrá en cuenta si ese trabajo es temporal, si sólo es de verano, si todavía está estudiando, la cantidad que cobra...
El procedimiento para solicitar la extinción de la pensión de alimentos es mediante una demanda de modificación de medidas establecidas en sentencia de divorcio, en la cual solicits la extinción de los alimentos alegando las causas (en este caso porque trabaja y subsiste con su sueldo) aportando las pruebas de que realmente está trabajando (si no dispones de documentación debes de solicitar, en la misma demanda, oficios a la hacienda, seguridad social,..., para que indiquen donde trabaja y cuanto cobra.
Si el sueldo de tu hijo no es muy elevado, lo que puedes probar es que se te rebaje la cantidad que debes pagar en concepto de alimentos.
En el momento en que tu hijo pase a vivir solo, se entiende que es independiente económicamente y por lo tanto lo normal sería que no tuvieras que pagar más alimentos, y en el caso de que te obligaran a pagarlos, también debería hacerlo tu ex mujer de forma proporcional a su capacidad económica.
En segundo lugar, respecto a la vivienda, es importante saber cuál es la legislación aplicable, puesto que la regulación autonómica suele regular este aspecto. También depende de lo que se regulara en el convenio de divorcio.

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