Obligación respecto a los padres

Mi cliente cuida de su madre desde hace años sin ayuda de sus hermanos. Podría reclamar legalmente, vía civil o penal a sus hermanos la obligación de ocuparse de su madre anciana; ¿Y a nivel económico?
Esta posee una pensión de viudedad, ¿con dicha pensión nada puede alegarse respecto a la obligación de prestar alimentos no?
Respuesta
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El código Civil español impone la obligación a los descendientes de prestar alimentos a sus ascendientes.
Los hijos tenemos obligación de prestar alimentos a nuestros padres por ley
La obligación de prestar alimentos se extiende a la de abonar los gastos necesarios para el cuidado de los alimenticias. Así pues, puedes exigir judicialmente a sus hermanos que contribuyan de manera proporcional. Se trata de un juicio ordinario en vía civil, para lo que debe ir con abogado y procurador . Ten en cuenta que si su madre no está incapacitada, es ella la que debe interponer la demanda

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