Obligación en manutención de familiares ancianos.

Quisiera información sobre que posibilidades legales existen para obligar, incluso mediante procedimientos judiciales, a que uno de los hijos de una persona de la tercera edad en situación de incapacidad, sea obligado a pagar su parte correspondiente del mantenimiento y residencia de esta.

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El código Civil español impone la obligación a los descendientes de prestar alimentos a sus ascendientes. Si cuando hablas de incapaz te refieres a incapacitación legal, el tutor legal podrá solicitarlo judicialmente. Si te refieres a incapacidad física, podrá hacerlo él directamente, o apoderando a un tercero para que lo haga en su nombre
Pero ya te digo que los hijos tenemos obligación de prestar alimentos a nuestros padres por ley.
Buenos días,
En primer lugar agradecer la rápida colaboración, y en segundo debo matizar más la cuestión; me refiero en el caso de que una madre de avanzada edad con demencia senil, se encuentre en una residencia para ancianos, tal y como se acordó entre los hijos de esta, y uno de ellos se niega a pagar su parte correspondiente y no quiere hacerse cargo en persona de ella; ante una situación así, que tipo de iniciativa podrían llevar a cabo los demás hijos de esta mujer, para forzar de algún modo a que cumpla con su parte de responsabilidad hacia dicha persona.
Un Saludo y gracias de nuevo.
La obligación de prestar alimentos se extiende a la de abonar los gastos necesarios para el cuidado de los alimenticias. Así pues, podéis exigir judicialmete a vuestro hermano para que contribuya de manera proporcional. Se trata de un juicio ordinario, para lo que debes ir con abogado y procurador
Muchísimas gracias primero por la claridad en la respuesta y en segundo lugar por la rapidez con la que las has atendido, fantástico servicio.

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