Contrato privado compraventa inmuebles en construcción

Firmé contrato de compraventa de un chalet en construcción que me entregaran "antes del día 31 de Enero de 2009", entregué unas cantidades más 18 letras mensuales (voy por la 14), y ahora quiero rescindir, anular, resolver, desistir, (no se cual es el termino correcto), el contrato.
Hay una estipulación "ENTREGA" en dicho contrato que dice: " De superarse la fecha prevista para la entrega, y siempre que ello no sea debido a causas no imputables a la parte vendedora, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor una prorroga, o por la resolución del contrato.
En caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, se fija como clausula penal por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios, la entrga a la parte compradora del 25% sobre las cantidades que esta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta."
"En caso de que llegado el momento no se otorgara la Escritura publica de compraventa por causa imputable a la parte compradora, el presente contrato quedara automáticamente resuelto y sin efecto, quedando en poder de la parte vendedora el 25% de las cantidades entregadas a cuenta por la parte compradora, en concepto de daños y perjuicios."
Y por otro lado otra estipulación "impago de cantidades adeudadas" que dice: " En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio, la parte vendedora estará facultada para exigir el abono correspondiente más el interés legal del dinero o la resolución de este contrato..."
Y mis preguntas son:
¿1º Puedo rescindir? (La otra parte dice que NO, que solo si ellos incumplen plazos, y no me devolverá nada del dinero, que si quiero que los denuncie,)
Si los denuncio, ¿posibilidad de éxito?, ¿Cuánto podría costarme hasta sentencia?
Si notifico mi deseo de resolución, ¿no tengo que seguir pagando las letras mensuales?
¿4º Cuánto es el interés que me pueden pedir por las letras impagadas? (En el caso de que deje de pagar)
Si el día de la escritura publica no me presento, ¿Tiene alguna mala consecuencia para mi?
Perdón por extenderme tanto pero prefiero que tengas datos literales, por si no me explico bien.

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1.- La resolución del contrato solo puede ser por incumplimiento de las partes esto es, por retraso a la hora de la entrega, porque es una construcción no habitable, por falta de escritura y por tanto entrega de la vivienda. Por tanto, a día de hoy no puedes rescindir o resolver el contrato pues no ha ahbido aun incumplimiento por ninguna de las partes.
2.- En caso de clausula penal, porque pese a todo quieres dejar de comprar la vivienda, es el 25 % de las cantidades que hayas pagado, pero el esto del dinero aun cuando sea desistimiento tuyo te lo tiene que abonar. En caso que no te lo abone, tendrás que poner una demanda judicial por reclamación de cantidad, así que tienes que contratar un abogado, un procurador y cuando te den la razón, que la sentencia puede tardar unos 10-12 meses, entonces instar una ejecución de sentencia que podrá tardar otro año y si puedes encontrarles bienes a embargar o saldo en las cuentas para que te paguen.
3.- Aun cuando desistas del contrato te recomiendo que sigas pagando las letras, pues si son letras de cambio (que está muy de moda) son ejecutivas mediante un procedimiento y solo los intereses legales de las mismas te pueden poner el agua la cuello además de que en cuanto lo hagas los vendedores de la vivienda te van a poner el pleito.
En cuanto al interés, es el interés legal incrmentado en dos puntos, que siendo este año del 5.5 % sería el 7.5 % de interés legal, más las costas del procedimiento que te pongan por el impago. En el caso de las letras o las abonas al requerimiento o te ponen las costas.
4.- Si el día de escriturar no te presentas, los promotores pueden instar un procedimiento de cumplimiento de contrato o resolución, reclamando que formalices la escritura o bien quedarse con las cantidades que estipula el contrato a modo de indemnización, esta es la mala consecuencia.
Guau! Que rapidez en contestar, que bien!
Me ha quedado muy claro, pero tengo alguna dudilla.
- Si me "cuelo" en la obra y veo que se están utilizando otras calidades distintas de las de las que vienen puestas en la memoria, ¿esto seria incumplimiento suficiente por su parte para rescindir he incluso pedir mi dinero + 25% penalización?
- Por toro lado y llegado el momento si ellos no incumplen y yo diera por bueno el perder el 25% de penalización, para forzar que me den el resto de dinero (75%), la mejor opción ¿seria no presentarme a la firma escrituras? O se lo notifico antes mediante burofax mi intención de no escriturar...
Gracias, saludos.
Perdona se me olvidaba esto:
Ya que tengo la sensación de que la promotora no quiere soltar el dinero de ninguna manera, si llegados a este ultimo punto que te comento de no escriturar e incumplir yo el contrato, la otra parte que otras opciones tiene, por que volvemos a lo mismo ¿se pueden negar a devolverme el dinero y que yo les tenga que denunciar?
Gracias.
LO mejor es que para que ellos no puedan alegar tu incumplimiento es que lo notifiques en el burofax, que debido al incumplimiento de la promotora, declaras resuelto el contrato y por tanto no procede la reclamación de acudir a la escritura píblica, con la obligación de la promotora de entregarte las cantidades abonadas más la penalización correspondiente.
Lo más normal es que ellos se nieguen a devolverte el dinero y finalmente tendrás que denunciarles, por ello es importante que tengas cuanta más documentación mejor para probar el incumplimiento de ellos, en los juzgados gana el que puede probar las cosas que dice, y además tenga la ley de su parte claro está.
Muchas gracias por las aclaraciones, ha sido rápida de gran utilidad, espero que pueda solucionar el asunto.
Una ultima pregunta, ¿podría servir como prueba unas fotos, o grabaciones, o un testigo?.
Gracias de nuevo, un saludo.

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