Cambio de titular en compraventa

En la promotora donde trabajo se firmó un contrato privado de compraventa de vivienda con una señora. A la hora de firmar la escritura de compraventa, nos dice la señora que quiere que la vivienda se escriture a nombre de su hija y su yerno, manteniendo lo demás igual, es decir, las cantidades a cuenta que había dado la señora se mantienen, etc. ¿Mi pregunta es qué documento tendría que redactar la promotora para que se proceda al cambio de titular sin tener ninguna consecuencia negativa que pudiera posteriormente afectar a la venta? ¿Valdría simplemente un escrito en el que la señora comunicase a la promotora su deseo de que se escriture a nombre de su hija y yerno? ¿O bien hay que recurrir a algún otro tipo de documento?

3 respuestas

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Normalmente, en los contratos de reserva o privados de comprventa, se hace constar en una cláusula que le escritura se otorgará a favor de la compradora de la persona física o jurídica que esta designe. Veo que no es el caso.
Yo recomiendo hacer un documento que diga más o menos esto:
En..., a... de junio de 1998(A la derecha, pero el programa no me deja)
REUNIDOS (Esto va centrado, pero el programa no me deja)
La promotra...
Doña...
Y LOS SEÑORES...
<address>MANIFIESTAN(idem)</address>
I.- Que con fecha... suscribieron contrato privado de compraventa de la siguiente finca:...
II.- Que interesando a la Sra... ceder sus derechos sobre la finca a ...
Pactan, convienen y otorgan (ídem)
PRIMERO.- Doña... cede todos sus derechos sobre la compraventa de la finca mencionada en el expositivo I a..., quienes aceptan
SEGUNDA.- Así pues, los Sres... asumen frente a la promotora, que acepta la subrogación, todos los derechos y obligaciones contenidos en el contrato de compraventa de fecha..., liberándose a Doña... de los mismos.
TERCERA.- En consecuencia, la escritura pública de compraventa se otorgará en favor de los Sres..., con las mismas condiciones que las pactadas en el contrato de fecha... que queda plenamente vigente
Y en prueba de conformidad, lo sres. Comparecientes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados
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Como bien sabes, toda compraventa de bienes inmuebles debe realizarse en documento público (ante Notario, para entendernos). La compraventa no resulta efectiva hasta entonces, por lo que podría instituirse a la hija y al yerno como compradores a la hora de ir al Notario sin más trámites.
No obstante, supongo que la promotora "recelará" sobre si cobrará de la hija y el yerno. En este caso, si se quiere seguir vinculando a la señora al contrato bastaría con instituirla como avalista en la escritura pública. De ese modo, si la hija y el yerno no pagaran la promotora se asegura que cobraría de la madre.
No sé si te he resuelto la duda, de no ser así no dudes en ahondar en el tema.
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Habrá que realizar un escrito que firme la Sra señalando que ha comprado la vivienda para su hijo y que por tanto, a la hora de elevar a escritura será el quien realice la misma, o bien un contrato de cesión de vivienda señalando que ella ha comprado y7 que la cede la venta a su hijo

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