¿Qué ley me obliga a cuidar de mi padre?

Necesito de alguien que me asesore un poco, mi cuestión es la siguiente:hace 10 años que no tengo ningún tipo de relación con mi padre, debido a malos tratos, continuados abusos sexuales... En fin una serie de cosas por la que decidí denunciar y llegar hasta el final. La ley estuvo a mi favor, la pena que le pusieron fue de vergüenza pero bueno llegue hasta donde yo quería. Me costo mucho reacer mi vida psicólogos, terapias y por fin me siento persona y respetada y con casa propia, trabajo... Todo lo he conseguido por mis propios medios. Pues claro después de lo que me hizo este hombre deduzco que no me tenia como a su hija y ahora al cabo de 10 años de todo esto creo que pretenden arruinarme la vida otra vez, pues debido al alcohol este señor ha tenido problemas y muy serios tanto es así que se ha quedado incapacitado, y una asistenta social se pone en contacto conmigo y me dice lo siguiente: Hay una ley que obliga a los hijos a cuidar de sus padres, y la justicia no contempla los problemas familiares que hayáis tenido. Pregunto yo en mi caso ¿no hacen ecepciones? ¿Estoy obligada a cuidar de mi maltratador aun con la sentencia en la mano? ¿De qué ley me están hablando? ¿Es una broma? Me siento indignadísima y pienso que si es así la ley se esta riendo en mi propia cara, no hay derecho ahora si soy su hija ¿no? Por favor necesito ayuda que alguien me asesore.
Respuesta
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Perdona que sea tan explícito; Dile a la asistenta que se vaya a tomar por culo.
Si quieren algo, que te demanden, que ya me encargo yo de contestar (y gratis)
Tranquila que este monstruo no te vuelve a arruinar la vida
Hola Andresba, sinceramente me encanto que fuera tan explicito, llevas toda la razón y no conteste así por cortesía pero es lo que se merecen. A usted le importaría informarme un poco sobre este caso es que por más que busco información no encuentro nada que me aclare. Mi gracias de antemano.
Todo este tema se regula en el Código Civil Español
Te explico:
El artículo 143 del Código Civil establece que los ascendientes y descendientes está obligados a prestarse recíprocamente alimentos
No obstante, si existe causa de deseheredación existirá cese de obligación de prestar alimentos (Art. 152.4º y 854 del Código Civil )
756.1: Los padres que prostituyeren, abandonaren o corrompieren a sus hijos serán indignos para suceder de aquellos. Obviamente, en el término corrupción debe incluirse el abuso.
Así que, como tu padre no puede heredar de ti, no puede exigirte alimentos
Así que ya sabes, a la asistenta le dices que se informe antes de hablar, y a tu padre que Dios le castigue, ya que la Justicia no ha estado a la altura.
Hola de nuevo Andresba, he leído los artículos del código civil que me dices y ya lo tengo todo más claro, he de decirte que esta mañana he recibido la agradable noticia que la ley me excluye osea que no tengo nada que ver con el señor por . Estoy super contenta y también muy muy agradecida por la atención y la ayuda que me as brindado.Mil gracias y te pondré como favorito porque me encanto tu rapidez y tu sinceridad al responder gracias de nuevo.
Suerte

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