Cuando es delito o falta de amenazas

Viendo el CP encontré el delito de amenazas con pena de cárcel y quería saber cuando unas amenazas son consideradas delito y cuando faltas, ya que me acusan de haber amenazado a alguien por haber dicho "te vas a enterar" en una discusión, pero por lo visto me grabó en video, aunque yo no llegué a hacerle nada a ese hombre, solamente estábamos discutiendo en un local y le dije eso... Y me dijeron que me tenían grabado por otra tercera persona que iba con él y que tenían testigos que le acompañaban, por lo que no se qué me podría pasar y estoy preocupado porque tampoco creo que fuese para tanto.
Muchas gracias

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Incurren en una falta de amenazas los que:
De modo leve, amenazan a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los muestren durante una discusión, salvo que se trate de una situación de legítima defensa o que el hecho sea constitutivo de un delito de amenazas.
Los que amenacen, coaccionen, injurien o causen vejaciones de carácter leve.
Ambos casos sólo serán perseguibles si la persona agraviada o su representante legal formulan la correspondiente denuncia.
La pena aplicable será la de multa de 10 a 20 días.
Sin embargo, si el perjudicado fuese el cónyuge, la pareja, los hijos tanto propios como los de la persona con la que conviva, los ascendientes e incapaces que convivan o estén sujetos a la patria potestad, tutela, cúratela, acogimiento o guarda de hecho del autor de la falta, la pena será de arresto de 2 a 4 fines de semana o de multa de 10 a 20 días, teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta puede tener sobre la víctima o sobre la familia.
Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.
Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.
Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Entiendo que en su caso no hay ni falta ni delito de amenazas posible derivados de una expresión tal como "te vas a enterar" enmarcada dentro de una discusión.

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