Piso de protección oficial

Gracias de antemano, mi problema, y digo problema porque me está trayendo discusiones con mi pareja y demás...
A mi pareja le adjudicaron un piso de protección oficial, yo no puedo aparecer en ningún sitio: escrituras etc. El problemas es que lo vamos a pagar todo a medias, si el día de mañana nos sepramos y no estamos casados o a él le pasa algo, ¿Cómo recupero lo que es mío?
Me han informado de hacer un contrato privado, pero algunos abogados me han dicho que no tiene validez, puesto que es contradictorio con las condiciones de adjudicación y posiblemente un juez no lo admita. ¿Qué valor tiene este contrato? Si sólo el va a figurar en las escrituras y no me lo puede vender ni se puede modificar dicha titularidad..
Y también me han dicho que se puede hacer un recocimiento de deuda.
Por otro lado, como he leído en una de tus respuestas, guardo los recibos de lo que voy aportando, pero la transferencia la hago de mi cuenta a otra que está a nombre de los dos no sólo al de él, y de esa cuenta cobran las mensualidades, ¿Habría algún problema?
Qué me recomiendas, el contrato o el reconocimiento de deuda, ¿Se pueden hacer las dos cosas añadiendo alguna cláusula en la que se refleje que si se utiliza una cosa se excluye la otra?
Gracias, lo estoy pasando fatal con este tema

1 respuesta

Respuesta
1
El contrato que reconozca la propiedad del piso a favor de uno, pero dado que el otro ha aportado dinero para su pago, (acompañando los justificantes de las transferencias) en caso de separación, quien ha puesto dinero tendrá derecho a recuperarlo incrementado en el IPC, o como pactéis.
Perdona por mi insistencia, ¿pero el contrato tiene total validez?
El contrato que se debe hacer no es de venta, no entiendo muy bien lo de la "propiedad en favor de uno" que me has dicho.
Y lo que te he comentado de las transferencia como son a otra cuenta a nombre de los dos, ¿No habrá problema? ¿Sería mejor si la hiciera a una cuenta a nombre de él?
El contrato es ley entre las partes. Otra cosa es que uno no quiera cumplirlo y tener que acudir al Juzgado y entonces resultaría como un medio de prueba fundamental para que el Juez decidiera que al haber pagado parte del precio, la obligación de él es devolverte este dinero.
Lo de la cuenta, existiendo contrato, sería indiferente, y si se hacen en la cuenta que tenga para pagar la hipoteca mucho mejor

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas