Acuerdo anulables en junta de propietarios

Si un acuerdo constituye una violación total de el articulo 396 del código civil, de la ley de la propiedad horizontal y de los estatutos de la comunidad. ¿Es simplemente anulable, o radicalmente nulo? ¿Y qué plazo existe para solicitar su impugnación?.

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Respuesta
30 días tienes para impugnar el acuerdo. Ve por tanto cuanto antes a un abogado
Hola; He estado viendo jurisprudencia y este tipo de acuerdo si no reúne las condiciones legales al ser aprobado, es radicalmente nulo con lo cual prácticamente es como si no existiese.
Gracias por todo.
En todas las sentencias que has estado mirando, hay un Juez o unos Magistrados que declaran que el acuerdo es nulo. Por tanto está claro que quien tiene que cdecir si es nulo o no, debe ser un Juez.

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