Propiedad vs uso privativo de la terraza
Por lo que tengo entendido una terraza, en un edificio de viviendas, puede ser propiedad de la comunidad con uso privativo de un propietario "X" o directamente pertenecer al tal "X".
Se trataría de una terraza que a la vez constituye la cubierta del edificio.
¿Es posible que esta terraza sea propiedad de una persona en concreto?
Para que sea propiedad de una persona, ¿cómo deben venir redactadas las escrituras?
Un saludo y muchas gracias
Se trataría de una terraza que a la vez constituye la cubierta del edificio.
¿Es posible que esta terraza sea propiedad de una persona en concreto?
Para que sea propiedad de una persona, ¿cómo deben venir redactadas las escrituras?
Un saludo y muchas gracias
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