Propiedad vs uso privativo de la terraza

Por lo que tengo entendido una terraza, en un edificio de viviendas, puede ser propiedad de la comunidad con uso privativo de un propietario "X" o directamente pertenecer al tal "X".
Se trataría de una terraza que a la vez constituye la cubierta del edificio.
¿Es posible que esta terraza sea propiedad de una persona en concreto?
Para que sea propiedad de una persona, ¿cómo deben venir redactadas las escrituras?
Un saludo y muchas gracias

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Es posible, aunque muy improbable que sea propiedad de un vecino.
Podría ser más probable que fuera zona común pero de uso (no propiedad) atribuido exclusivamente a una finca.? Para que así fuera debería constar necesariamente en el titulo constitutivo del edificio y en la escritura del piso.
En otro caso es una zona común, que no puede ser modificada ni alterada ni utilizada en exclusiva sin el consentimiento de los demás comuneros; salvo excepciones puntuales.
Estoy a punto de comprar una vivienda nueva y lo que me interesaría tener es una redacción de la escritura donde figure que la terraza es propiedad mía y no propiedad de la comunidad con uso privativo mio. ¿Cómo puede decirse esto en una escritura?
Gracias
Simplemente decir que la terraza que linda con la cl. por (si hubiera más de una)es parte de la finca como elemento privativo de propiedad exclusiva, no constituyendo elemento común ni elemento común de uso privativo.

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