Tipificación de daños y perjuicios

En una charla con una amiga me aseguró que lo que no esté tipificado como daño y perjuicio en una tabla predefinida por la legislación no puede ser interpretado como tal, que ningún juez podría dictaminar compensaciones a nada que no estuviera medido en esas tablas.
El motivo de su afirmación provenía de unas limitaciones que considero están haciendo a mi derecho de obtener un préstamo en una entidad financiera que ofrezca el servicio a cualquier ciudadano, pues he sido ingresado en una lista de morosos injustamente.
Si delante de un juez yo demostrase la inexistencia de motivos para ingresarme en una base de datos de morosos, ¿Es cierto que no habría forma ni manera de recibir ningún tipo de compensación por todos estos años?
A mi forma de ver, precisamente los daños y perjuicios que ocasiona el ser ingresado en una base de datos ofreciendo esta información falsa de mi persona es el hecho que motiva a las empresas para ingresarte y cobrar a cambio de sacarte, su hipotética deuda.

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Yo te aconsejo lo siguiente, no se en que fichero estarás si en RAI, ASNEF, CIRBE,...
Lo más lógico es que si te han inscrito en uo de esos ficheros y te está perjudicando para conseguir un préstamo. Es que te dirijas a la entidad que te inscribió, si fue por un malentendido, o por algo que ya sew resolvió, lo normal es que esa entidad de la orden de que ese problema está resuelto, y si ha pasado un tiempo (que en este momento desconozco) te borren del fichero.
En caso de no recibir respuesta por parte de la empresa que te inscribió, si tu ves que están vulnerando alguno de tus derechos y evidentemente te están perjudicando, podrías poner una denuncia, por ejemplo en el juzgado de guardia.
Antes de nada, gracias por contestarme.
El motivo de mi pregunta no es para encontrar una solución a mi problema, sino para saber si en el caso que expongo se puede hablar de daño y prejuicio de manera legislativa, ya que a la práctica es más que evidente de que sí.
Yo no quiero que me quiten del RAF, RAE o como se denomine ese tipo de bases de datos. Yo lo que quiero saber, y es el único motivo de mi pregunta, es si cuando acuda al juzgado de guardia tendrá equivalencia jurídica como daño o perjuicio el tiempo que llevo en una base de datos de morosos, por la intencionada imposibilidad para solicitar los servicions de las entidades financieras que ello conlleva.
Si, puesto que tu lo que denuncias es un perjuicio preoveniente de un hecho ilícito que es aquel que produce un dalo moral (los daños morales son aquellos que tiene que ver con un menoscabo de la paz, la integridad, la honorabilidad y la salud mental y espuiritual).
Yo en principio entiendo que si te han inscrito incorrectamente en este Registro, están poniendo en tela de juicio tu honorabilidad como buen pagador.
Te pongo un link que acabo de ver para que le eches un vistazo, es de una multa que le impusieron a UNI2 precisamente por causar daños y perjuicios a un cliente.
http://www.internautas.org/html/2827.html

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