Falta de pago de inquilino

En Febrero de 2006, alquile un piso de mi propiedad, por un periodo de un año renovable hasta cinco si ambas partes están de acuerdo. Desde el primer momento la falta de pago fue lo tónica del mes a mes. ¿En la actualidad debe cinco mensua lidades así como diferentes gastos por un importe aprox de 1800?, así mismo desde hace 2 meses aprox no habita en el piso (por corte de suministro eléctrico), el cual ha sido restablecido por mi. He intendo llegar a un acuerdo pero dice que ya pagara cuando pueda.El contrato sigue en vigor, mi pregunta es ¿Debo ir al juzgado a denunciarlo? ¿Puedo volver a alquilar el piso?, agradecería cualquier comentario legal sobre la forma de proceder. GRACIAS
Respuesta
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Estimad@ jperaco,
Por supuesto que puede usted demandar a su inquilino solicitando la resolución del contrato, el pago de la deuda y el desahucio del inquilino deudor. De hecho puede usted hacerlo desde el segundo impago.
Se trata de un procedimiento relativamente rápido (unos 3-6 meses, dependiendo de la ciudad) para el que le recomiendo que busque un abogado de su confianza.
Sin embargo, hasta que el juzgado no declare resuelto el contrato de arrendamiento éste sigue en vigor, por lo que no puede usted alquilar nuevamente el piso, ni entrar en él hasta que se produzca el lanzamiento del inquilino (es decir, echarlo a la calle por la fuerza pública si no se ha ido él antes).

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