Donación a herederos

Gracias de antemano por tu respuesta. La situación quiero plantearte es la siguiente:
Mis padres que actualmente tienen en propiedad la casa en que viven y otra en el pueblo, que utilizan para pasar el verano, desean vendérselas a bajo precio a mis dos hermanas, quedándose ellos con el usufructo de las mismas. Su intención pasa por evitar que figure como una donación. Ellos me prometen que el día en que falte el último de los dos, el dinero que tengan en el banco será para mí. ¿Debo de aceptar esa operación? En el caso de que finalmente lo hagan, si no hubiera dinero en el banco el día que ellos se mueran, ¿Podría reclamar la legítima?

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En principio, tus padres son libres de vender sus viviendas a quien lo deseen, y de gastar el dinerosegún les apetezca.
Contra eso no puedes hacer nada: La única vía de evaitarlo sería planetar ante la Justicia una acción de DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD, en la cual solicitarías que se declare a tus padres incapacitados para disponer de sus bienwes, nombrándose un administrador. Es muy poco probable (por no decir imposible) que te la concedan.
Tu única vía de acción sería, una vez que tus padres hayan fallecido, impugnar la venta de esos pisos, solicitando su nulidad por simulación de venta y abuso de derecho en perjuicio de tercero, de modo que volvieran a la masa hereditaria. Es una acción judicial muy difícil y de resultado muy incierto.
Por el simple hecho de que no hubiera dinero, no podrías solicitar que las viviendas se incluyeran en la legitima, y ten en cuenta, además, que sobre el dinero que hubiera, tus hermanas también particpraían obligatoriamente, en los tercios de legitima y mejora.
Una posibilidad (pero muy agresiva) es notificar por conducto fehaciente a tus hermanas tu intención de denunciar esa falsa venta, si llegara el caso, ante Hacienda, de modo que a lo mejor se echan para atrás.
Lamento no poder adrte mejores noticias, pero como siempre hago, prefiero ser totalmente sincero.
Muchas gracias dusko.
Tus noticias no son buenas, efectivamente, pero si útiles.
¿Sería posible a posteriori, es decir, cuando haya fallecido mi padre, quien por edad y salud debe ser el primero en faltar, demostrar que la venta realizada en 2002 fue por debajo de precio y por tanto hubo al tiempo una donación?
La pregunta la planteo así porque, mi padre tiene un estado de salud bastante delicado y no quisiera darle un disgusto utilizando la opción agresiva que me indicas en tu respuesta.
Efectivamente, la prescripción de la acción es de 15 años, por lo que tienes este tiempo para plantear esa acción.
Lo úncio, ten en cuenta que se trata de un procedimiento judicial bastante complejo, tendrías que solicitar la paralización de la adjudicación de la herencia y a la vez la nulidad por simulación de compraventa, y que ese bien volviera al caudal hereditario, y podríasn pasar bastantes años hasta que viweras un duro de la herencia, mientras que si estuviera "arreglado" antes no tendrías este problema.
Lógicamente, eres tu el único que puede valorar todos los pros y contras de las opciones que tienes.
Dusko, entiendo que la situación es delicada y, ciertamente, todavía no sé que haré, pero la respuesta que me has facilitado seguro que me será de gran utilidad.
Muchas gracias.
Un saludo.

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