¿Cómo puedo cobrar mi legitima?

Me dirijo a UD mediante este email pidiéndole ayuda para el tema que me
compite. Hace 6 años falleció mi padre y cobré la legitima que me
correspondía por mi padre, quedando mi madre sola en su casa, somos tres
hermanos los cuales dos de nosotros no existe ninguna relación con el
tercero de los hermanos por su mala acción y comportamiento al respecto,
fallecido mi padre, este tercer hermano fue haciéndose con ami madre
con flores, comidas, salidas, etc. Logrando así que mi madre vendiera su
casa y dándole a este tercer hijo todas sus pertenencias, y llevándola a
vivir con el y dejándonos a nosotros dos absolutamente sin nada, estoy
de acuerdo que en vida mi madre puede perfectamente hacer lo que desee
con sus bienes, pues transcurridos 3 años y cansado este hijo de tener a
mi madre en su casa y ya dejándola a ella sin nada, la ingresa en una
residencia de ancianos, yo ahora quiero poder cobrar la legitima de mi
madre, cuando todo lo que era de ella ahora esta en manos de este tercer
hijo, quisiera saber como he de hacerlo para exigir esta parte que me
corresponde de legitima, a quien se la he de reclamar y los pasos a
seguir, mi madre aun esta en vida en esta residencia. Muchas gracias por
su colaboración y ayuda y aprovecho para mandarle un muy cordial
saludo.

1 respuesta

Respuesta
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Paso a responderle seguidamente.

Triste es, pero también una realidad cotidiana.

Respecto a reclamar lo que usted llama "su legítima", le diré que hasta tanto su madre no fallezca, ustedes no tienen derecho alguno sobre sus bienes, sino lo que el legislador llama una expectativa de derechos.

No obstante, le informo para que esté al corriente de lo que pueda pasar y que se ha de cumplir obligatoriamente. El art. 1035 del Código Civil, establece que:

"El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición".

Esto quiere decir, que cuando su madre fallezca, hay que hacer el inventario del haber hereditario y colacionar todos los bienes que hayan salido del patrimonio del testador, por consiguiente, si su hermano se ha posesionado del dinero de la venta del inmueble de su madre y le ha sado el dinero del banco, ese importe hay que sumarlo al resto de los bienes existentes y repartir todo a partes iguales salvo que el testamento diga otra cosa.

Si el haber hereditario fueran 10.000€ y la vivienda se vendió en 200.000€, el haber son 210.000€ entre tres hermanos, le corresponde a cada uno 70.000€, pero como su hermano se ha apropiado de 200.000€ menos 70.000€ que le corresponden a él a ser a partes iguales, faltarían 140.000€ que se le reclamarían judicialmente.

¿Ruego cierre y valore?


Para Sr.dixen_eu.

Muy Sr. mío, le doy las gracias por su pronta respuesta, y por la profesionalidad que ha demostrado, me ha sido de mucha utilidad su ayuda, y aprovecho para mandarle un cordial saludo, muchísimas gracias por su colaboración.

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