Multa por ir sin billete en RENFE

Esta tarde he sido multado por un revisor de Renfe por ir sin billete, el caso es que intente pagárselo explicándole que no lo había podido adquirir debido a un retraso que llevaba el tren anterior con el que enlazaba este etc etc, en fin al margen de entrar en pormenores, el caso es que me han multado conforme a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, el caso es que no veo que esta sanción este tipificada en la siguiente y no se el importe, en segundo lugar ahora renfe se trata de una empresa privada por tanto según he leído aquí: http://blogs.periodistadigital.com/latelarana.php/2006/03/15/p17809#more17809
No me pueden multar como antes hacían ya que la delegación se limpia las manos al tramitar estas multas, mi pregunta es que pasara...
¿Me llegara la multa y si me llega porque importe y donde demonios viene tipificada la sanción en la ley referida?

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La percepción mínima establecida por el uso indebido del servicio es de: ¿40?
El pago inmediato de la percepción mínima tiene una bonificación del 50%.
Se considera que el viajero hace un uso indebido del servicio cuando:
- El billete no se haya validado antes de viajar o de acceder a una zona delimitada.
- No se disponga del billete o no lo pueda mostrar cuando se le pida.
- El billete ha caducado.
- Se trate de un billete de importe reducido y el viajero no pueda acreditar el derecho a obtenerlo.
- Se trate de un billete personalizado que no sea de su titularidad.
- El billete se utilice fuera de la zona tarifaría correspondiente.
- Se viaje con un billete que no sea válido.
De acuerdo con la LeY 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales Y administrativas, ¿no pagar la percepción mínima puede constituir una infracción que se puede sancionar con una multa de hasta 600?. Si el usuario no hace una pago inmediato la percepción mínima se tendrá que identificar para gestionar el cobro, si se niega, se solicitará la ayuda del personal de seguridado agentes del orden público.
No obstante, si a usted no le llega ninguna notificación a casa no la pague, deje pasar el tiempo para que prescriba la multa.
De acuerdo, gracias por la respuesta, ahora ya se la multa que me podrían imponer, pero me gustaría que me aclararas como podrá cobrar esa multa renfe siendo ahora empresa privada, ya que se trataría de un contrato privado en el cual el Estado no tendría competencias para mediar en la gestión del cobro, como antes venia realizando, exceptuando la vía judicial esta claro, ¿entonces me podrías confirmar si la única medida legal que tendría renfe para cobrar esa multa seria mediante la vía judicial?
El día 17 de noviembre de 2003 salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, que supone la privatización del ferrocarril en este país. Por lo tanto esa ley ya regula ese sector privado e indica las infracciones y sanciones correspondientes.
Titulo vii. Régimen sancionador y de inspección. En su caso se trata de una responsabilidad administrativa, sin perjuicio de que en otros supuestos podría caber la penal o la civil (art. 85). Su caso se englobaría en lo dispuesto en el Artículo 90.1.Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en esta Ley que, no estando tipificadas como infracciones muy graves o graves, afecten al régimen de obligaciones de las entidades que realicen actividades ferroviarias o de los usuarios, en la forma que se determine reglamentariamente.
El artículo 91 establece para Las sanciones leves multa de hasta 6.000 euros, que se graduará atendiendo a lo dispuesto en el art.93.
Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento.
Artículo 96. Procedimiento sancionador
Espero haberle sido clara, siento aburrirle con tanto artículo pero es para que usted conozca todo el procedimiento.

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