Votos duplicados

Perdona por la molestia de nuevo pero me gustaría saber si una persona que en una comunidad es propietaria de un piso y de un local tiene uno o dos votos.
Muchas Gracias
Respuesta
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El tema es bastante complejo, ya que en la ley no se especifica, pero intentaré explicárselo lo mejor que pueda.
La ley lo que dice que para adoptar los acuerdos dependiendo de las mayorías que se pidan, es necesario mayoría de propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas de comunidad.
Pues bien, partiendo de esa base, si el propietario del piso y del local, es una única persona, en junta, tendrá un único voto, aunque siempre tendrá mayor cuota de comunidad que los demás.
Por lo tanto si para adoptar el acuerdo se va a llegar a las cuotas de comunidad, y a la mayoría de propietarios con un solo voto de esa persona, no hay que preocuparse. Si el problema es que puede que no se alcance la mayoría de propietarios, se puede arreglar ese único voto, en el caso de que dicha persona sea propietaria del piso y del local con su mujer, por ejemplo, haciendo una delegación del voto, de uno en el otro, para que uno vote por el piso, y otro vote por el local, consiguiendo así contar como 1 propietario más, y manteniendo en todo caso la cuota de comunidad. (Es un truquillo que se suele aplicar en estos casos)
Otra cosa distinta es que por ejemplo se pretenda privar al propietario del derecho de voto, por impago de cuotas, bien del piso, o bien del local, pues bien, en este caso, podrá seguir votando el propietario por el local o piso, del que si haya pagado las cuotas de comunidad, pero en este caso la cuota de comunidad se reduciría, a la del piso o local por el que si se han pagado las cuotas.
Esto siempre y cuando el piso y local sean fincas independientes. Si el piso tiene al local como anejo, existirá solo un voto, y una única cuota de comunidad, en todo caso.

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