Humedades en finca 2003

Hola soy miembro de una comunidad de propietarios somos 4 y tenemos unos problemas de humedad en la finca.
Según tengo entendido en la ley del 6 mayo 2000, todo constructor esta obligado a tener un seguro de 1,3, y 10 años, para cubrir las posibles deficiencias de la finca; pues bien nosotros tenemos una humedad en el garaje en una pared y en el patio que es todo de madera, en diferentes paredes tenemos manchas de humedad.
Según me he informado creo que tenemos 3 años para reclamar dichas humedades, la escritura de la finca es de 30 marzo 2003. Durante estos casi 2 años y 9 meses; se le ha llamado en varias ocasiones para que solucionara dichos problemas en la finca hasta la fecha.
El 15 enero 2006 se le envío un Burofax con fotografías indicándole las deficiencias y nuestra buena fe para que nos diera una solución. Estamos en febrero, dicho promotor no se puso en contacto con nosotros, con lo que un mes después se le llamo por teléfono para ver lo que pensaba y nos dijo que nos lo iva a solucionar, pero a nosotros esto nos huele mal, tiempo, tiempo y más tiempo...
¿Una vez mandado el borofax dentro de los 3 años, si se dicidiera ir al juzgado se podría hacer en una fecha posterior de la fecha de escritura 30 marzo 2003) sin la perdida por nuestra parte de la gaarantia, con ello quiero decir que al notificárselo por delante de los tres años nosotros podemos esperar más tiempo en ir al juzgado?
Darme una visón global sobre lo expuesto. Muchas gracias
Respuesta
1
El Burofax acredita que Vds dicen que hay humedades y que las humedades han surgido dentro del plazo de garantía y que han sido reclamadas extrajudicialemnte lo que excluye dejación de vds, pero lo mejor es el Acta notarial, como luego, les diré.: Ahora bien.: Como tienen que peritar los daños y su coste de reparación, así como el de las obras necesarias para que no se vuelvan a producir, y eso les puede llevar tiempo añadiendo al demandado más motivos para oponerse a su demanda, lo mejor es que ahora le presenten una demanda de conciliación en el que Vds inventaríen los daños y sus causas y le requieran a él y a su aseguradora de reparación más de ejecución de las obras para que no se vuelvan a repetir, o subsidiariamente de pago del importe de todo ello.
Levanten también de inmediato Acta notarial de todos los daños, con fotos que se hagan en el acto y se incorporen al acta. A ella, más tarde, acompañarán un informe pericial en los términos explicados, realizado por un arquitecto.
Las acciones prescriben a los dos años de la producción de los daños, como éstos se siguen produciendo la prescripción no ha empezado a correr.
Ya te la he respondido.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
La acción para reclamación de daños y perjuicios, por culpa extrancontractual, prescribe al año desde que se conocieron los daños por el agraviado, con lo que independientemente de que el constructor tenga un seguro para 1, 3 o 10 años, e independientemente del burofax que le habéis mandado, la acción habría prescrito, porque tendríais que haber reclamado en el plazo de 1 año desde que conocisteis dichos daños.
Indicas que le habéis enviado un burofax con fotografías en fecha de 15 de enero de 2006. Pues bien en el caso de que no hayáis enviado nada por escrito anteriormente y en el burofax no digáis que los daños son de hace más de 1 año, todavía podríais ir a juicio pidiendo su reparación.
Si el tiene en su poder algo con lo que pueda probar que los daños llevan más de un año y que no habéis reclamado hasta ahora, os habría prescrito la acción con lo que nada podríais reclamar.
El constructor que sabe bien como funciona el tema os ha estado dando largas, para que se os pase el plazo para reclamar, y mucho me temo que salvo lo que te he expuesto antes, lo ha conseguido.
El tema que me comentas del seguro, suponiendo que aunque tenga el constructor un seguro de 10 años, la obligación de tener este seguro quiere decir que si por ejemplo os salen humedades a los 5 años, antes del año 6 podríais reclamar (es decir dentro del plazo de 1 año desde que conocisteis las humedades), no quiere decir que si conocisteis las humedades en el año 2, podáis reclamar en el año 4 porque ya habría pasado el periodo de 1 año para reclamar que establece la ley.
En el caso de que le hayáis enviado algún otro tipo de carta antes de la del 15 de enero, y siempre dentro del plazo de 1 año desde que conocisteis las humedades, deciros que interrumpiría la prescripción, y el plazo de 1 año volvería a empezar a contar desde que enviasteis la carta.
Ante todo presentarte mis disculpas ya que he sufrido una confusión con respecto a tu pregunta, olvídate de todo lo que te he dicho anteriormente, tienes toda la razón del mundo, tienes 3 años para reclamar al constructor.
Lo que ocurre que este plazo no es procesal, sino civil con lo que entiendo que el hecho de haber enviado el burofax no interrumpe la prescripción, ya que son plazos de caducidad, es decir el plazo empieza a contar en el momento de compra de la vivienda, y termina a los 3 años, con lo que el constructor os está dando largas a ver si pasan los 3 años durante los cuales puedes reclamar, con lo que tienes de plazo hasta el 30 de marzo de 2006, ya que por el hecho de haber enviado la carta no empieza a contar el plazo de nuevo salvo en los plazos procesales, que no es el caso.
Es por ello, que te recomiendo que acudas a un abogado cuanto antes para que presente una demanda en el Juzgado para efectuar la reclamación y os asesore sobre el tema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas