Jerarquía profesional policial

- Soy funcionario de carrera (Policía Local), de un pueblo de la Comunidad Valenciana. El motivo de mi consulta está relacionado con el sistema jerárquico de los policías de esta plantilla. Desearía que intentaran solucionarme una duda respecto a los nombramientos de los Jefes de Servicio que diariamente nombra esta Jefatura de Policía.
- La consulta resulta un poco complicada de plantear, pero intentaré esquematizarla.
- Lógicamente, cuando hay un Oficial de Servicio, es éste quien ejerce de mando, pero el problema se plantea cuando no hay Oficial de Servicio. ¿A quién le correspondería ejercer de Jefe de Servicio?, ¿Al Policía más antiguo en plantilla, aunque haya obtenido la "Plaza Fija" después de la mía?, ¿Si la Plaza en Propiedad se obtiene en la misma Oposición, se tendría en cuenta la puntuación de la misma y la obtenida en el IVASP, formando una media entre ambas?, ¿Se ciñe todo esto a la arbitrariedad de Jefatura según criterios de productividad y eficiencia de los funcionarios de servicio?.
- El caso práctico, llevo bastantes años en plantilla, a ésta llega otro funcionario en propiedad por permuta, el tiempo con la plaza en propiedad que tiene este policía es exactamente igual que el que yo llevo, además, tengo constancia que la puntuación obtenida en IVASP por este policía es inferior a la mía. Recientemente, este agente ha ejercido de Jefe de Servicio cuando yo también estaba en el mismo turno. Nunca he sido expedientado, ni apercibido, ni nada similar y mi eficacia y eficiencia en el Servicio está más que demostrada. Los mismos compañeros, el día en que ocurrió esto, estaban tan sorprendidos como yo al comprobar que no era yo el que ejercía de Jefe de Servicio.
- No se si me he explicado con la suficiente claridad, espero que si. Por favor, intenten solucionarme la duda y como podría hacer valer mis derechos, es para mi muy importante conocer como funciona el sistema y si puedo reivindicar mi posición al respecto. Muchísimas gracias por su atención. Reciban un Cordial Saludo.

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Me estás planteando una decisión política, en principio no sujeta a control.: Yo haría una cosa.: Pediría una resolución administrativa al respecto, una decisión escrita de nombramiento, y si veo que yo tengo más méritos la impugnaría. Personalmente considero se trata de una promoción interna sujeta cuando menos a un mecanismo de concurso de méritos, y si no se hace así, sino mediante designación directa como si se tratara de un puesto de confianza, el nombramiento es nulo.

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