Baja por contingencias comunes

A ver Albert, me encuentro actualmente en baja laboral por contingencias comunes y presento, por consiguiente, y semanalmente, el parte de confirmación firmado por mi médico de cabecera de la Seguridad Social. Hace pocos días he recibido una carta de una Mutua en la que me decía que la empresa en la que presto mis servicios, y amparándose en el R.D. 1993/1995 de 7 de Diciembre y por la opción prevista en el artículo 69 de dicho Real Decreto, la prestación económica por Contingencias Comunes pasaba a ser asumida por esa Mutua, y que por ese motivo, y amparándose en el artículo 73 de ese R.D. Se me requiere me persone en breve plazo de tiempo a una hora determinada y aportando toda la documentación médica de que disponga.
Mi pregunta es si tengo obligación legal de aportar dicha documentación, ya que, consultando a mi médico de cabecera (el único que puede firmarme las bajas) me ha comentado que éste es un tema privado y, por tanto, confidencial, y que no tengo el porqué dar ningún tipo de explicación al respecto. ¿Hasta qué punto, entonces debo acatar esta carta recibida? ¿Estoy realmente obligada a aportar información sobre mi salud y mis motivos de baja a la Mutua de mi empresa? Me encuentro algo despistada en en tema y agradecería enormemente tu ayuda.
Respuesta
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Estás en lo cierto en lo que respecta a la privacidad de tus datos y circunstancias, y a que resulta de la competencia del médico de cabecera (del INSS o del ICS).
Pero a eso, que es la respuesta general, tengo que añadirte algunos matices:
a) El primero es que, si a través de tu convenio colectivo, la empresa está obligada a complementar de alguna forma las prestaciones de seguridad social que paga la propia seguridad social, ese complemento puede dejar de abonarlo si decides no facilitarle ese reconocimiento por la Mutua.
b) El segundo, que cuando una empresa concierta, como es el caso, con una Mutua la cobertura de las prestaciones económicas de incapacidad temporal, esa Mutua puede, con sus servicios y, por supuesto, respetando la confidencialidad de los datos que les facilites y los que obtengan con tu reconocimiento, verificar tu situación médica y adoptar decisiones para posibilitar tu pronto restablecimiento. Eso incluye el facilitarte el acceso, con sus medios, a análisis, a pruebas complementarias, a intervenciones..., reduciendo en o posible las llamadas "listas de espera".
c) Y como entidades pagadoras de la IT, pueden en cualquier momento promover inspecciones médicas o que el CRAM (antigua unidad médica de valoración de incapacidades) te someta a reconocimiento, éste sí obligatorio, y en su caso te declare en situación de incapacidad permanente o en alta. En este último caso, si has sido dada de alta por el CRAM, cualquier baja posterior, durante 6 meses, que puedas obtener de tu médico de cabecera con la misma o similar causa carece por si misma de valor si no resulta valorada y confirmada por ese centro.
¿He dado respuesta a lo que me preguntabas?.

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