Adopción mayor de edad España

Me han dicho que es un proceso muy fácil y simple.. Pero no sabemos por donde empezar...
Tengo 30 años, soy huérfano de padre y madre desde muy pequeño, por lo que me he criado con mi tía (soltera). Ahora me quiere adoptar como hijo suyo, pues prácticamente lo soy. ¿Qué pasos hay que seguir? ¿Sería conveniente contratar los servicios de un abogado?
Respuesta
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Puede iniciar un procedimiento de adopción, regulado en la L.E.C:
Artículo 1829.
En la propuesta de adopción, formulada al Juez por la Entidad pública, se expresarán especialmente:
Las condiciones personales, familiares y sociales y medios de vida del adoptante o adoptantes seleccionados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la exclusión de otros interesados.
En su caso, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante, cuando haya de prestar su consentimiento, y el de los padres o guardadores del adoptando.
Si unos y otros han formalizado su asentimiento ante la Entidad pública o en documento auténtico. El asentimiento puede ser revocado si la revocación se notifica a la Entidad antes de la presentación de la propuesta del Juzgado.
En los supuestos en que no se requiere propuesta previa de la entidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil, la solicitud formulada al Juez por el adoptante expresará las indicaciones contenidas en los apartados anteriores en cuanto fuesen aplicables, y la alegación y pruebas conducentes a demostrar que en el adoptando concurre alguna de las circunstancias exigidas por dicho artículo.
Con la propuesta se presentarán los documentos a que se refieren los apartados anteriores, en su caso los informes de la Entidad colaboradora, y cuantos informes o documentos se juzguen oportunos.
En tu caso al no tener padres, efectivamente se facilita el tramite, pues nadie debe dar el consentimiento excepto tú al ser mayor de edad.
Es un procedimiento que es preceptiva la intervención de letrado, por lo que es imprescindible que te pongas en contacto con uno, preferiblemente especialista en familia.
Si tiene cualquier otra duda puede seguri preguntando.

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Comparezcan en el Registro Civil provistos de las partidas de nacimiento y sus DNI, y les informarán del procedimiento a seguir. Es muy simple y no precisa de letrado, porqu eres pariente en tercer grado y huérfano.
-El adoptante mayor de 25 años y 14 más que el adoptado. Si es mayor debe acreditar su acogimiento de de más de un año
Y algún que otro requisito legal más que creo que no te afecta, aunque no lo mencionas. Art. 176 del Código Civil.
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Lo siento pero, tal y como explico en mi currículo, solo soy experto en temas de servidumbres de luces y vistas

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