Separación de bienes

Si durante un matrimonio en sociedades de gananciales, un cónyuge firma un aval bancario y el otro lo aprueba. Al hacer posteriormente separación de bienes, ¿qué ocurre con el cónyuge que solo aprobó el aval? ¿Sigue respondiendo o sólo con los bienes que eran gananciales o cómo? Gracias,,
Respuesta
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De cara al banco, los dos son firmantes y se puede dirigir contra los bienes de los dos.
La separación es posterior a el aval y no surte efectos respecto del banco.
Si en la separación se dice que cónyuge se hará cargo del préstamo o aval, será una obligación entre ambos que no afectará al banco.
¿Es cierto que para el cónyuge en bienes gananciales no puede firmar el aval bancario sin la firma del otro cónyuge? Entonces la ley está perjudicando al cónyuge que aprueba, porque tiene la misma condición que la de un fiador directamente. Entonces el Banco tiene dos fiadores en vez de uno.
Efectivamente. El firmante está avalando con sus bienes gananciales. Y los que resulten de la separación de ambos cónyuges.
Gracias por su comentario. Sólo quería confirmar algo. Asumamos que el cónyuge POR aprobó el aval bancario del cónyuge A y posteriormente se separaron de bienes. Los bienes que en adelante adquiera el cónyuge POR, después de la separación, ¿responden ante el banco o están excluidos de esa obligación? - Gracias
Sería discutible, porque uno responde de sus deudas con sus bienes presentes y futuros según el Código Civil, por lo que sería discutible, si también en caso de bienes gananciales y posterior separación.
No me atrevo a darte una respuesta fiable.

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