Extinción de usufructo vitalicio

A continuación le indico, de forma cronológica, los hechos que me llevan a esta consulta.
Año 1982, matrimonio en régimen de bienes gananciales con 2 hijos mayores de edad. En este año fallece un miembro del matrimonio.
Año 1988, se decide de mutuo acuerdo cambiar la titularidad (nueva scritura) del único bien que disponía el matrimonio, un piso, de la siguiente forma:
La nuda propiedad por partes iguales y a razón de 50% para cada uno de lo hijos y el usufructo vitalicio (100 %) a la viuda.
Este cambio de titularidad dio lugar a la liquidación del impuesto sobre el incremento de los terrenos (plus valías) y la liquidación del impuesto general de sucesiones.
Año 2003, fallece la usufructuaria.
Año 2005, se pretende solicitar al Registro de la Propiedad, a través de la Oficina Liquidadora, la extinción del usufructo para que la nuda propiedad pase a ser plena propiedad.
Mi pregunta es la siguiente :
¿Hay qué pagar de nuevo algún tipo de impuesto, sucesiones, plus valías, etc. O ya quedaron estos satisfechos?.

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Sucesiones de la herencia entre la cual está el 50% de la propiedad del piso.
Extinción del UF del 50% del piso
Plusvalía municipal respecto el 50% del piso.
Y por no haberlo hecho en plazo, con recargos e intereses.
Esperad al 2.008 a ver si prescribe.
¿Cómo es que queda pendiente de liquidar el 50%?.
En Nota Simple del Registro de la Propiedad, aparece:
Titulares.
Hijo 1º 50% de la nuda propiedad
Hijo 2º 50% de la nuda propiedad
Viuda 100% del usufructo
Los titulares de la presente finca son dueños de la misma por titulo de Herencia.
En su momento, año 1988, el abogado que me llevo las gestiones, me indicó que de esta forma, al fallecimiento de mi madre, los 2 hijos quedábamos como propietarios.
¿Por qué esperar al 2008?.
Muchísimas gracias por vuestra atención.
Perdona las molestias.
¿Que significa ... el piso no era del matrimonio sino privativo de tu padre, en los 6 meses.?
¿Por qué al liquidar el usufructo hay que pagar en función de la edad viuda hace 23 años, cuando falleció mi padre?.
Cuando me hablas del valor del piso, ¿estamos también hablando del valor que tenia hace 23 años?.
Al cambiar la titularidad del piso, la viuda, al igual que los hijos, pagó el impuesto gral. de sucesiones y plus valías.
¿A la extinción del UF, la nuda propiedad no se convierte en plena propiedad?
Muchísimas gracias.
Había que extinguir el UF presentando el certificado de defunción en el Registro de la Propiedad dado que el piso no era del matrimonio sino privativo de tu padre, en los 6 meses.
Ahora habrá que pagar (en función del valor del piso y de la edad de tu madre al quedarse viuda) con recargos e intereses.
Si esperas al 2.008 estará prescrito si no queréis vender o hipotecar antes.
Muchas gracias por tu ayuda.
No obstane y por si pudiera variar la situación, te explico que el piso originalmente lo compró el matrimonio, no era privativo de mi padre. Mi madre renunció a su 50% y por ese motivo se escrituró de nuevo, quedando tal como te indiqué :
Titulares.
Hijo 1º 50% de la nuda propiedad
Hijo 2º 50% de la nuda propiedad
Viuda 100% del usufructo
Mirando con más detenimiento los papeles, he de comentarte que las plus valías se pagaron al ayuntamiento en diciembre de 1988, pero tanto la constitución de la escritura como el impuesto de sucesiones se realizó en el primer trimestre del año 1984, cometí un error al indicarte que se había realizado en 1988.
Como han transcurrido más de 20 años ¿ha prescrito la extinción del UF?
Un saludo
Tema civil.- Al fallecer la viuda y extinguirse el UF, la nuda propiedad se convierte en plena propiedad. Y debe ser inscrito así en el Registro de la Propiedad.
El piso lo debió comprar tu padre de soltero o era de herencia, porque si era de ambos cónyuges, la viuda se hubiera quedado con su 50% al fallecer su marido.
Tema fiscal.- En los 6 meses desde el fallecimiento, había que haber pagado por la extinción del UF, que se calcula según la valoración del UF a la fecha de su constitución (edad de la viuda)
Los impuestos que pagasteis en su momento eran derivados de un hecho imponible (fallecimiento del padre) ahora que ha fallecido la madre da lugar a otro hecho imponible por el que hay que tributar.
Pero el momento que se extingue el UF es el día del fallecimiento, no el día de su constitución o creación.
Por tanto, no está prescrito la extinción del UF.

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