Inquilinos deudores

Alquilé un piso a una mujer y esta marchó a Francia dejando en el piso a unos familiares.La administración de fincas que me lo lleva ha seguido cobrando el alquiler a esos familiares con el recibo a nombre de la mujer. Ahora me debe 3 meses y el contrato(a nombre de la mujer francesa) cumple en Junio.La administración de fincas dice que el juez pide un poder para empezar la vía judicial pero que no necesito abogado, y un gestor que conozco me dice que no hace abogado ni poder si son menos de 150.000pts.¿quién tiene razón? Influye en algo para la vía judicial que los que habitan el piso no figuren en el contrato (pues no sé ni sus DNI ni sus nombres). Por favor, necesito que alguien me saque de dudas. Gracias

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Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha creado un nuevo procedimiento, denominado monitorio, por el que se puede efectuar la reclamación por vía judicial de deudas inferiores a 5 millones de pesetas sin abogado ni procurador, que podrías utilizar en este caso. Unicamente hay que rellenar un impreso, o presentar un escrito (pregunta en un Juzgado de Primera Instancia de tu localidad y podrán ayudarte) acompañado de copias de los documentos (en este caso, recibos) que justifiquen tu derecho al cobro.
De todas maneras, si por lo que me comentas, la deuda es inferior a 150.000 Ptas., en general no es necesario abogado ni procurador, si por cualquier motivo no se pudiera utilizar el procedimiento monitorio (p. Ej. porque compareciera la deudora y negara la deuda) se tramitaría como juicio verbal, no siendo necesario abogado ni procurador.

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