Sujeto pasivo en IBI

Hola, en caso de que en una finca urbana exista un propietario de esa finca, pero se haaya constituido un usufructo vitalicio a favor de un hijo del propietario, y también constituido un derecho de uso para la ex-mujer del propietario. Quien sería el/los sujeto/s pasivo/s del IBI.?
Podrías explicarme fácilmente diferencia entre derecho de usufructo y de uso, ¿no es lo mismo?

1 Respuesta

Respuesta
1
El sujeto pasivo del IBI siempre será el propietario de la finca. Así lo viene contemplando la última jurusprudencia del Tribunal Supremo por ejemplo en los casos de separación y divorcio, en los que el cónyuge titular debe pagar el IBI aunque el uso se le haya atribuido al otro cónyuge.
En cuanto a la diferencia entre derecho de uso y usufructo es sencilla. El derecho de uso implica únicamente el poder por ejemplo habitar una casa, pero nada más. El usufructo en cambio, implica que el que posee dicho derecho puede usar la vivienda, arrendarla, obtener sus rentas, etc. Si fuese por ejemplo un campo de naranjas, el usufructuario tiene derecho a obtener los frutos de la explotación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas