Consulta sobre incomparecencia como imputado en un juicio penal y consecuencias legales

Soy un chico de vigo, y tengo que asistir a un juicio como imputado, no es por lo civil, sino por lo penal, me denunciaron por falsificaicon de documentos. Mi pregunta, es que yo estoy en girona, y el juicio es en Cangas del Morrazo(Pontvedra), y tras consultar vuelos, me sale muy caro, hay alguna pasibilidad de que no pueda asistir (enviando un representante por mi), o tengo que asistir sea como sea.

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Si el fiscal te pide menos de 2 años de cárcel, se puede celebrar si tu presencia, aunque si eres inocente, y crees que tu declaración es fundamental para que se declare tu inocencia, te recomiendo que hagas lo posible por ir al juicio.
Si te piden más de 2 años, has de ir, y si no vas, se suspenderá y avisarán a la fuerza pública para que te lleve (opción barata) Si porque te tenga que llevar la guerdia civil, pasas entre traslados y demás 7 días preso, te los descontarán de la pena final que te caiga.
Muchas gracias. Ah otra duda, si me consideran culpable, yono tengo antecedentes. ¿Iré a prisión?
Al mandarte la contestación, se me olvidaba que en Cangas de Morrazo hay Juzgado de Instrucción, con lo que si te acusan de una falta, no será pena privativa de libertad sino multa económica, porque los delitos los Juzgan en el Juzgado de lo Penal de la capital.
Si es falta, si no vas se celebra en ausencia, y no te caerá más que multa económica. No iras a la trena.
Ya, pero es que viene por un juzgado de orense, si me aclaras esto ya no te molesto más
Juicio de faltas, lo juzga un juzgado de instrucción, y solo pueden llevar faltas, es decir que no te pide el fiscal pena privativa de libertad, tan solo multa. Puedes ir sin abogado o no ir y se celebrará sin tu presencia.
Juicio por delito, lo juzga un Juzgado de lo Penal que solo hay en las capitales de provincia, entonces si no tienes abogado te han de designar uno del turno, y el fiscal ha debido de hacer un escrito de acusación. Si te pide menos de 2 años, se puede celebrar si tu presencia, si te pide el fiscal más de 2 años, has de ir o te lleva la Guardia Civil.
En todo caso, si te condenan a menos de 2 años y no tiene antecedentes, no cumples.
La diferencia es falta-Juzgado de Instrucción, Delito-Juzgado de lo Penal.

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