Complemento específico

¿Puede entenderse que el complemento específico remunera la incompatibilidad con el ejercicio privado de la profesión?.
¿Conoces normativa concreta sobre este tema?
Gracias de antemano.

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El complemento específico retribuye unas características determinadas del puesto de trabajo, y no tiene relación alguna con el régimen de incompatibilidades. La normativa la tienes en la Ley 30/1982 de Medidas para la Función Pública

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