Ascensor

Mi pregunta va dirigida a saber si un ascensor que estamos intentando instalar en la comunidad podemos aprobarlo por mayoría, si todos los vecinos han de pagar por igual (o podemos cambiar el sistema de reparto del gasto) y finalmente si algún propietario no quiere se le puede obligar a pagar.
Gracias.
Respuesta
1
El art. 17 de la l.P.H. establece que la instalación de nuevos servicios se debe aprobar por una mayoría de 3/5.
Respecto al pago, si por unanimidad se aprueba el cambio del sistema de pago éste será válido ya que en caso contrario se deberá seguir el sistema habitual de la comunidad.
Finalmente como obra de mejora que es, al propietario que se niegue a pagar no se le podrá obligar a pagar en el caso de que el importe de la derrama supere un trimestre de gasto.
Att.
Carlos Pérez.
Administrador de fincas.
Valencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas