Fallecimiento de inquilino

Fallecido el inquilino de una vivienda arrendada, mediante contrato fechado en abril de 1952, ¿su esposa tiene derecho a subrogarse en las mismas condiciones? Queda afectada por lo descrito en el articulo 58 de la ley de 1964.. ¿o cuál seria la legislación a ser aplicada?.
Gracias de antemano por la respuesta y un saludo

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La norma aplicable es la Disposición Transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994. Pero en definitiva, si que tiene derecho a subrogarse. Unicamente estate atento a la causa de resolución de no estar habitada más de 6 meses al año.

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