Aunque no hayas cotizado los 360 días de carencia que se necesitan para cobrar la prestación por desempleo sin embargo existe un subsidio que se concede a trabajadores los que se encuentren en situación legal de desempleo pero que no acumulan cotizaciones suficientes para cobrar una prestación contributiva. Este subsidio tiene en cuenta los días cotizados, por lo tanto al solicitarlo se consume el período cotizado que tengas acumulado al igual que cuando se genera una prestación contributiva. E el esubsidio por insuficiencia de cotizacion es una ayuda de 426 euros/mes, que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si hay o no responsabilidades familiares:
- Por haber cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares: 3, 4 o 5 meses de subsidio.
- Por haber cotizado 6 meses: 6 meses de subsidio si no se tienen responsabilidades
Familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares.
Requisitos del subsidio por insuficiencia de cotización
Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días que daría derecho a recibir una prestación contributiva.
Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años” percibiría éste subsidio.
- Si se han realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. Uno de los recortes más importantes del RDL 20/2012 de 13 de julio fué decretar el llamado “subsidio parcial”. Antes de la reforma, cualquier desempleado que cumpliera los requisitos para acceder al subsidio lo cobraba íntegramente, es decir, siempre 426 euros al mes. Despues de la reforma, se tiene en cuenta si el último contrato ha sido a tiempo parcial, de tal modo que el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas.
Ejemplo: un trabajador a jornada completa durante 6 meses cobraría del subsidio 426 euros/mes. Un trabajador que haya trabajado durante 6 meses a media jornada, cobraría el 50% del subsidio, es decir, 213 euros al mes.
-Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva (el paro normal) para trabajar durante el último contrato de menos de 360 días, hay que solicitar la reanudación de la prestación que se quedó suspendida.
- Si lo que se interrumpió para trabajar con el último contrato fue un subsidio, hay que solicitar reanudarlo, no pedir uno nuevo. Si después de varias interrupciones y reanudación del subsidio se tienen acumulados más de 360 días de cotización, hay que solicitar necesariamente una prestación por desempleo. La documentación hay que presentar es la siguiente: Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
Documentos de identificación de la persona solicitantey de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad):
Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.
El plazo para pedir el subsidio es de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc.Paran saber si te han concedido el subsidio ll INEM resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta