Nomina estando de baja por accidente de trabajo - Complemento I.T.

Llevo de baja desde el mes de Junio por un accidente laboral, cada mes me están variando el complemento por I.T que me meten en la nomina

Estoy en el convenio colectivo de Comercio del Metal de Cádiz, el cual dice lo siguiente en caso de baja:

Articulo 9.- enfermedad y accidente de trabajo.
Cuando ocurra cualquier tipo de enfermedad o accidente de carácter laboral, los
Productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese
Entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su
Salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base
Más la antigüedad. No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario
Superior al que se fija en este Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo
A éste. Por lo que respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que
Han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la
Misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario.
La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente.
En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el
Tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad,
Con el límite de 18 meses.
Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la inspección médica que disponga
La empresa.


La Base I.T. Del mes anterior a la baja es de 1.298,65 y lo que me meten en nomina es el 75%, osea 974,06€ y me añaden un complemento por I.T de 83,46€

Mi duda es que no se si según convenio ese complemento tiene que ser mas ya que otros meses fue 51€

1 Respuesta

Respuesta
1

Entiendo que el complemento tiene que ser de la cuantía que te resta hasta completar tu salario de convenio que te corresponde. Para así dar cumplimiento a lo que dice dicho artículo:

Cuando ocurra cualquier tipo de enfermedad o accidente de carácter laboral, los
Productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese
Entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su
Salario sueldo Convenio.


Debería ser fija, no entiendo porque te la varían. Lo que se pretende es que cobres igual estando de baja como si estuvieras trabajando.

Una pequeña aclaración, en lo que me pagan estando de baja, me están incluyendo las 2 pagas que tengo de Verano y Navidad.

¿Quiere decir esto que el complemento de I.T. debería ser la diferencia entre la base de I.T de 1298 y lo que paga la mutua 974? ¿Y esa cantidad la abona la empresa?

Saludos y gracias

Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base más la antigüedad.


No habla nada de pagas extras, por tanto se pagaría la diferencia entre salario base y antigüedad y lo que te pague la mutua.

La diferencia la paga la empresa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas