Me ha concedido una discapacidad del 34 por ciento tengo 55 años

Me han concedido una discapacidad del 34 por ciento tengo 55 años y la impresión de que me van a despedir lógicamente no por esa razón pues la desconocen pero si porque llevo bastantes años de antigüedad soy vigilante de seguridad, que me aconsejan y que futuro me espera dado lo difícil que sera encontrar trabajo en el sector y en otros a que me podría acoger, mi antigüedad es del año 1983 por favor ya se que nadie tiene la bola de cristal pero si deseo consejo y que posibilidades tengo

Estoy casado y con un hijo en la universidad

1 Respuesta

Respuesta
1

Por partes:

Si a usted le despiden, deberán entregarle una carta de despido con una causa que se ajuste a la Ley pues, de lo contrario, el despido será improcedente.

Por otro lado, sobre las dificultades para encontrar trabajo o para trabajar en su puesto de trabajo actual permiten instar un procedimiento de incapacidad permanente, de forma que esa imposibilidad de trabajar en lo suyo (o en cualquier otro trabajo) se vea compensado con una pensión económica al mes. Es más, al tener usted 55 años, existe un grado de incapacidad permanente que está entre el normal y el máximo, que es la llamada "incapacidad permanente total cualificada", además de la "absoluta", que es la máxima a que se puede aspirar en condiciones normales.

Por tanto, no se anticipe a un hipotético despido y, para el caso de que éste ocurriera y/o quisiera iniciar los trámites de una incapacidad, contacte con nosotros gratuitamente y sin compromiso en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le antenderemos gustosamente.

Un cordial saludo, paciencia y tranquilidad.

hola buenas tardes sobre todo muy agradecido por su respuesta, comentarles que los tendré en cuenta si inicio lo de incapacidad ya he tomado nota de su numero de teléfono

aunque no se lo que que quieren decir con INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA

ah y comentarles que me dio la comunidad autónoma osea la GENERALITAT, es posible iniciar lo que udes me indican

Pues verá, la incapacidad permanente total cualificada es un tipo de incapacidad permanente que está entre la ip total y la ip absoluta, a la que se puede acceder cuando se cumplen 55 años (o más) y que su particularidad más importante en la práctica es que la cuantía no es del 55% de la base reguladora (como en el caso de la ip total), sino del 75% de dicha base reguladora. Aunque claro está que la más interesante (aunque más difícil de obtener) es la absoluta, que otorga una cuantía del 100% de la base reguladora.

Por lo de su Comunidad Autónoma decirle que no es impedimento alguno, ya que estamos hablando de una prestación que conoce la Seguridad Social, que es un órgano estatal y de aplicación en toda España.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas