Clausula legal contrato de trabajo

Trabajo en una compañía a la que llegue hace dos años, estoy meditando el cambio pero cuando firme mi contrato y sin previo aviso me encontré una clausula que decía lo siguiente:

Quinta.- El trabajador/a durante la vigencia de su relación
Laboral no deberá prestar servicios por cuenta propia o ajena para empresa o
Persona del mismo sector, sin la previa autorización de la empresa firmante. Asimismo,
El trabajador/a debido a los conocimientos sobre la actividad de la Empresa y
Por su interés comercial e industrial,
Una vez finalizada su relación laboral se compromete a no prestar
Servicios por cuenta propia o para cualquier empresa que desarrolle una
Actividad que pueda considerarse de competencia. La prohibición de no
Competencia tendrá una duración de dos años, desde la finalización de la
Relación laboral que le une con la empresa
Firmante.
Como contrapartida de la obligación de no competencia, el
trabajador/a percibirá durante su vigencia la cantidad anual de 3.000
Euros, que serán abonados mensualmente y
Cuya cuantía se haya incluida
Dentro del salario anual pactado.
En caso de incumplimiento del presente pacto, el
trabajador/a vendrá obligado a indemnizar a la empresa en cuantía suficiente
Para cubrir los daños y perjuicios que
Le ocasione.

Mi pregunta es legal, que consecuencias tiene. Las ofertas que me están llegando lógicamente son de las empresas del mismo sector.

He visto que esto es mas para altos directivos y con remuneraciones ... Y ese no es mi caso.

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Existen sentencias que han condenado al trabajador a reintegrar la parte percibida por el pacto de no concurrencia, sentencias del tribunal superior de justicia, amparándose sobre todo en la mala fe del trabajador, tanto en las formas en que se produjo el despido como en el hecho de que el trabajador al día siguiente de causar baja en la anterior empresa ya prestaba servicios en la nueva empresa.

No obstante decirle que en la jurisprudencia es extraño que un juez o magistrado condene a un trabajador a pagar los daños ocasionados a la firma de origen, pero si es verdad que por lo menos una sentencia si existe sobre el caso que comenta.

Muchas gracias por la respuesta y sobre todo tan rápida.

Solo me queda una duda, en caso de que se considerara esa mala fe, veo por lo que me comentas que solo deberían exigirme la devolución de esa compensación que yo he percibido durante mi periodo en esta compañía.

Gracias.

En el caso que le comentaba la sentencia obligaba a al trabajador a reintegrar lo percibido por el pacto de no concurrencia durante el tiempo que trabajo en. La empresa, pero en caso de demanda cada sentencia puede ser distinta hasta que no haya unificación de doctrina.

Buenas,

Otra vez gracias, o sea que dependo de que mi actual empresa no quiera demandarme, no se si existiría defensa alegando la libre disposición al trabajo, es decir, que el cumplir esa clausula va en contra de mi libertad para encontrar trabajo.

gracias otra vez.

Efectivamente uno de los puntos que expresa la sentencia es la posible vulneración que se genera al trabajador para satisfacer sus aspiraciones personales y profesionales, pero la sentencia entiende que esa posible vulneración esta compensada con la retribución percibida por el trabajador en el pacto de no concurrencia.

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