Desestimación de la excepción de caducidad

Tengo una sentencia a favor por despido improcedente y en el fallo se desestima la excepción de caducidad por las demandadas. La empresa a apelado a la espera de si el juez admite la apelación. Estoy cagado ya que es mucho dinero y veo que si esto va al ts de la comunidad valenciana los jueces tumben la sentencia y me quede sin un duro. Llevo caso 2 años así y esto es un sin vivir. Es una pesadilla que no termina. Igual han apelado para ver si la empresa entrante paga algo de la indemnización y así que no recaiga el coste del despido solo en la saliente. Esto son suposiciones mías.

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En primer lugar, decirle que esté tranquilo pues mientras no recaiga resolución desfavorable, no tiene por qué temerla. Dicho esto, tenga en cuenta que si le desestimaran en segunda instancia lo que usted ganó en primera, siempre le queda ulterior recurso aunque confíe en que eso no sea necesario, pues una cosa es que la demandada haya recurrido y otra cosa es la razón que lleva en su recurso. En ocasiones, los recursos son más pataletas a una instancia superior o justificación cara al cliente que funcamentación jurídica susceptible de ser estimada.

Sobre la duda que plantea, no sabemos lo básico, es decir, en base a qué se plantea la excepción de caducidad. Puede ser debido al cómputo del plazo en la fase previa a la judicial, ya que siempre ha dado que hablar el tema de los sábados en el cómputo de esos plazos. En dicho caso, decirle que el Tribunal Supremo dictó sentencia en 2009 (STS 21-12-09) donde venía a decir que los sábados se estiman inhábiles a efectos de la caducidad del despido, lo que a usted beneficiaría en dicho caso, pues sería más difícil que esa caducidad se hubiera producido. Pero como le digo, son suposiciones, pues no sabemos en base a qué fundamenta la demandada la caducidad que excepciona.

Si quiere nuestro humilde consejo, esté tranquilo que una cosa es recurrir y otra es la estimación del recurso y, en bastantes ocasiones, entre ambas hay un trecho. Y si estimaran el recurso en suplicación de la demandada, siempre goza usted de ulterior instancia para recurrir esa sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.

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