Modificar la jornada sin darlo por escrito

Hola, llevo 6 años ( 5 de ellos indefinido) trabajando en una empresa dedicada al sector del automóvil, mi jefa quiere modificar mi jornada laboral para que en lugar de tomar 30 días de vacaciones al año coja 15 a cambio durante 2 meses reducir mi horario laboral 2 horas diarias. Además de advertirme de que me van a reducir el salario en unos meses. Todo esto se niega a dármelo por escrito, además de decirme "eso es lo que hay que para eso la empresa es suya" y que si no me interesa que la empresa prescindirá de mis servicios por falta de rentabilidad de mi puesto de trabajo. Yo soy vendedor y con las ventas realizadas el pasado 2012 dejé en las arcas de la empresa unos 45.000 € de beneficios, durante un mes tuve que ocupar el puesto de recepción de taller porque el compañero estaba de vacaciones.

¿Puede hacer lo que me propone sin darme nada por escrito?, ¿Me puede despedir de forma procedente si me niego a ello?

Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

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Lo que usted expone es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reguladas en el art. 41 del RDL 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá notificártela el empresario con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y por escrito.
Si resultases perjudicado por la modificación tendrás derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Esperamos haberte ayudado.

Muchas gracias por la respuesta. pero y si se niega a dármelo por escrito puede echarme de forma procedente?

En ningún caso. El está obligado a preavisar con quince días de antelación por escrito. Si no estás conforme con la decisión empresarial o no se produce el preaviso, podrás impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

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